REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: ROSA MARGARITA RINCONES DE PEÑALVER, CARMEN ELESAIDA PEÑALVER RINCONES, YRMA ROSA PEÑALVER RINCONES Y CRUZ ANTONIO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, viuda e hijos, domiciliados en Santa Bárbara, Los Naranjos casa S/N Sector Punta Gorda, Estado Monagas.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, JOSE ANGEL MONGUE Y AQUILES GARCIA BASTARDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.002, 114.282 y 31.439, respectivamente.-

DEMANDADA: ROSA VELIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en punta de mata estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nro.2.295.516.-


MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y REIVINDICACION.-

EXPEDIENTE Nro. 11.891


Vista la actuación procesal de fecha 13 de Mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Oscar Emilio Araguayan inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.002, quien actúa como apoderado de los ciudadanos ROSA MARGARITA RINCONES DE PEÑALVER, CARMEN ELESAIDA PEÑALVER RINCONES, YRMA ROSA PEÑALVER RINCONES Y CRUZ ANTONIO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, viuda e hijos, domiciliados en Santa Bárbara, Los Naranjos casa S/N Sector Punta Gorda, Estado Monagas, parte demandante en el presente juicio que por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y REIVINDICACION, que sigue por ante este Juzgado en contra la ciudadana ROSA VELIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en punta de mata estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nro.2.295.516; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y REIVINDICACION intentado por los ciudadanos ROSA MARGARITA RINCONES DE PEÑALVER, CARMEN ELESAIDA PEÑALVER RINCONES, YRMA ROSA PEÑALVER RINCONES Y CRUZ ANTONIO PEÑALVER, a través de su apoderado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, contra la ciudadana : ROSA VELIZ. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 11.891