JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecinueve (19) de mayo de 2009

198° y 150°

DEMANDANTE: JORGE LAHOUD, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.782.066

APODERADOS JUDICIALES: SUSANNE DRESCHER REQUENA, JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO Y JOHANA POWEL inpreabogados Nros. 101.324, 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 Y 125.801 respectivamente

DEMANDADO: METALURGICA ADIPOL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 7-11-2007, anotada bajo el Nº 44, Tomo A-6,

EXPEDIENTE: Nº 13.428

Vista la actuación procesal de fecha veintinueve (29) de enero de 2009 suscrita por los ciudadanos SAID FRANGIE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.434, parte actora en la presente causa por una parte y por la otra el ciudadano THONNY JOHAN SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.779.915, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil METALURGICA ADIPOL C.A asistido por el ciudadano FRANK R. CERMEÑO PRADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.551 y parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION celebrada entre ellos, quienes han decidido autocomponer el presente litigioso cual hacen en los términos siguientes: La demandada reconoce adeudar lo contenido en el decreto intimatorio y otros conceptos, es decir la cantidad de: CINCUENTA Y SEIS MIL SEISICIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 56.638,oo) que comprende capital no pagado, intereses, gastos por la practica de la medida y costas procesales, en relación mercantil que llevara con la demandante y a los fines de dar por terminado el presente juicio propone la demandada cancelar lo adeudado de la forma siguiente: Tres pagos por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.879,33) cada uno con depósitos en efectivo en la cuenta corriente Nº 0105-0125-31-1125041609 del Banco Mercantil a nombre de SUSANNE DRESCHER, en caso de depositar cheques deberá hacerse con tres días hábiles de anticipación. La parte actora acepta la forma de pago ofrecida por la parte demandada. La falta de la primera cuota hará exigible la totalidad del monto convenido, así como la corrección monetaria de dicho monto, desde la fecha de introducción de la demanda hasta la fecha de pago. Que a los fines de garantizar el cumplimiento se constituye como fiador solidario y responsable de lo pactado al ciudadano THONNY JOHAN SOSA RODRIGUEZ, antes identificado. Como quiera que la Transacción en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción.
Al respecto el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el Artículo 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante a través de su apoderado judicial Abogado SAID FRANGIE como la parte demandada, asistido por el abogado FRANK R. CERMEÑO PRADO, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la
transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 277 eiusdem. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,



Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,



Abg. Dubravka Vivas




GPV/cegc
Exp. Nº 13.428