JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19/05/2009
199 ° y 150°

Vista la inhibición formulada en fecha 13/05/2009, por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano CARLOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.284.756; respecto a la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoada por la Abogada CARMEN PEREZ en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS GONZALEZ DIAGO, fundamentada dicha inhibición en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando el inhibido que en el año 2001 fue agredido de manera verbal por la Abogada ELIZAINE CALATRAVA, quien figura en la presente causa como Abogada Asistente del demandado, viéndose en tal magnitud su imparcialidad afectada, por lo que, a fin de mantener una posición neutral se inhibe en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, corresponde a este sentenciador, por atribución legal, decidir en tiempo oportuno la Inhibición planteada, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de la causal alegada; en este caso haber recibido agresión verbal el mencionado funcionario, considerando en consecuencia este juzgador que dichas razones encuadran perfectamente en lo tipificado en el ordinal 19 del artículo 82 Ibidem. Asimismo habiendo expuesto el funcionario el motivo de su inhibición, indicando la circunstancia de tiempo, lugar y los motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, por haber recibido la agresión verbal con ocasión a la causa signada con el N° 6202, inhibiéndose de conocer de la misma no solo del Alguacil del tribunal sino también la Juez que presidía este juzgado para ese momento ciudadana ZORAIDA UFRE, así como también la Secretaria Abogada DUBRAVKA VIVAS, todo lo cual consta en las copias simples consignadas por el inhibido, siendo evidente de esta manera la magnitud de la situación incómoda e indebida que arropó a tres funcionarios tribunalicios, con lo cual podría entenderse como susceptibles de parcialidad los principios de la razón, la justicia y la equidad que deben mantenerse en todo proceso. Razones por las cuales resulta forzoso declarar procedente la inhibición presentada. Y así se decide.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada en la presente causa por el Alguacil de este Juzgado ciudadano CARLOS NAVARRO. Como consecuencia de lo aquí expuesto deberá seguir ejerciendo las funciones de alguacil en el presente expediente, el ciudadano JOSE ALBERTO CARDONA, designado como Alguacil Accidental a través de auto de fecha 13/05/2009.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La secretaria Acc.,

Abg. María José May.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se dictó y publicó esta sentencia. Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May.
Exp. 13.579