JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de mayo de 2009
198º y 150°
EXPEDIENTE Nº 13.542
DEMANDANTE. IVONNE DE LA CONCEPCION NARVAEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.684.522
DEMANDADO. RIGOBERTO CORONADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.754.278
MATERIA. DIVORCIO 185-A
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana IVONNE DE LA CONCEPCION NARVAEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.684.522, asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA VILLAHERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.746, demandante en el juicio de DIVORCIO 185A, interpuesto contra el ciudadano RIGOBERTO CORONADO PEREZ.
En la actuación señalada la demandante expuso: “DESISTO de la demanda de Divorcio 185-A, que cursa por ante este Tribunal y solicito la devolución del original del folio 4 que corre al respectivo expediente”.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá
como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando a través de su apoderado judicial, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Desistimiento presentado en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A interpuesto por la ciudadana IVONNE DE LA CONCEPCION NARVAEZ FERNANDEZ contra el ciudadano RIGOBERTO CORONADO PEREZ Devuélvase previa su certificación el original solicitado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198º De La Independencia y 150º De La Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria ,
Abg Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº 13.542
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