JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Mayo de 2.008
198° Y 150°
EXPEDIENTE: Nº. 11589
PARTE INTIMANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA AVICOLA CHICHI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 19 de marzo de 1998, bajo el Nº 9, tomo 9-A, primer trimestre.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS PEREZ CARVAJAL y JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula Identidad Nros. 14.215.311 y 15.323.486, de este domicilio, inpreabogados Nros, 108.596 y 108.594.
PARTE INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO DOÑA AZUCENA, registrada su Acta constitutiva Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de Abril de 2003, anotada bajo el Nº 12, tomo A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO)
Mediante escrito presentado en fecha 30/11/2006, compareció el abogado JUAN CARLOS PEREZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.215.311, inpreabogado Nro. n108.596, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCESADORA AVICOLA CHICHI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 19 de marzo de 1998, bajo el Nº 9, tomo 9-A, primer trimestre, y demandó por COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), a la sociedad mercantil : SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO DOÑA AZUCENA, registrada su Acta constitutiva Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de Abril de 2003, anotada bajo el Nº 12, tomo A.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda, ordenándose citar a la parte demandada, para que compareciera ante el tribunal, dentro veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 01 de Enero de 2007, fecha en que se fijó día y hora para la practica de la citación de la demandada, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 1:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 11589
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