JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de mayo de 2009


198° y 150°

EXPEDIENTE: 13.508

DEMANDANTES: OFELIA HERNANDEZ GARCIA y NELSON BERMUDEZ RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.027.145 y 4.029.940 respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO. 185-A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos OFELIA HERNANDEZ GARCIA y NELSON BERMUDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.027.145 y 4.029.940 respectivamente , asistidos por el abogado OSCAR LUIS PADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.325, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas según consta de acta de matrimonio cursante al folio cinco (05), que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija hoy fallecida, y que adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 10 de febrero de 2009, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha treinta (30) de marzo de 2009, folio (42) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: OFELIA HERNANDEZ GARCIA y NELSON BERMUDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.027.145 y 4.029.940 respectivamente en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco días del mes de mayo de 2009 Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 1.00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


GPV/cegc
Exp. N° 13.508