JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 26 de Mayo de 2009

198° y 150°

EXPEDIENTE: 11.610
DEMANDANTE: LUISA VIRGINIA CABEZA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 15.902.044, inscrita en el IPSA bajo el Nro 120.740, en su carácter de endosataria en Procuración de la ciudadana Noemí Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.305.202.
DEMANDADO: FREDYS PURGARITA MORENO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro 11.214.065.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimación)

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, la figura de la perención, es una institución en virtud de la cual opera la extinción de la instancia, por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el Nueve (09) de Mayo de 2007, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, y destacando que la misma fue efectuada en el Cuaderno de Medidas, en la fecha antes señalada, y en el cuaderno principal no se realizo ninguna actuación, después de ser admitida, y hasta la presente fecha han transcurrido Dos (2) años y dos (02) semanas, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria, Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 9:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.


GPV/jac
Exp. Nº 11.610.-