REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: N°.11.668
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A., constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el Nro.43, tomo A-6 Tro, reformado parcialmente sus Estatutos sociales, siendo la última de ellas la registrada por ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 10 de Marzo de 2004, bajo el Nro.16, Tomo 5-ATro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, ANA CECILIA SILVA, CARMEN CAROLINA SALANDY, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASPACHI, CARLOS MARTINEZ, LUISA ORSINI Y MERCEDES RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.302, 7.724, 36.068, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, Y 33.027, respectivamente.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DEL VALLE COA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, del Estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de julio de 2005, bajo el Nro.15, Tomo A-2.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin apoderado debidamente constituidos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 12-02-2007, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, fecha en la cual la parte demandante diligenció manifestando que pone a disposición del Alguacil de este Despacho medio de transporte y emolumentos correspondientes, a los fines de que se sirva practicar la citación de la parte demandada, y siendo así el Tribunal en fecha 15-02-07, por auto fijó día y fecha para que el ciudadano alguacil practicara la misma; y por cuanto se observa que desde las fechas antes indicada y hasta la presente ha transcurrido dos años tres meses catorce días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil nueve 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo/ Expediente Nro.11.668
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