REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: Henry Pérez Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.697.173 y de este domicilio,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Juan Betancourt, Nelly Revollo, susanne Drescher y Johann Powel, inscritos en el Inpreaboado bajo los Nro.12.957, 16.647, 101.324 y 125.801, respectivamente.-
DEMANDADA: Egle Ríos De Villalobos Y José Trinidad Villalobos Bracho, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.7.714.975 y V.5.851, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados María Estela Rodríguez Boscan, y Aquiles López Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.50.030 y 16.688, respectivamente.-
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Reposición)
EXPEDIENTE Nro. 12.869
El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que en el presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, interpuesto por el ciudadano : Henry Pérez Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.697.173 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos Egle Ríos De Villalobos Y José Trinidad Villalobos Bracho, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.7.714.975 y V.5.851, respectivamente, habiendo este Juzgado admitido las pruebas promovidas por ambas partes, en fecha 06-04-09, emitiéndose oficio y despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de esta misma Circunscripción judicial, signado con el Nro.10.023; a los fines de evacuar las testimoniales de los ciudadanos identificados en el CAPITULO UNICO DE LA PRUEBA DE TESTIGO, promovida por la parte demandada, y por cuanto se observa de la comisión recibida en esta misma fecha, en la cual el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, de su oficio signado con el Nro.190-2.009, en la cual devuelve dicha comisión por cuanto no pudo ser distribuida en fecha 20-04-09, en virtud que las pruebas anexada a la misma no concuerdan con las que se ordena evacuar.-
En consecuencia, este Tribunal a fin mantener el Derecho al Debido Proceso y la Igualdad entre las partes subsana el error involuntario cometido, por lo cual Repone la presente causa al estado de librar nuevo despacho de pruebas y remitirlo al Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, junto con copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, solo al estado al estado de librar nuevo oficio remitiendo a los Juzgados Tercero y Primero los escritos de pruebas de las partes, haciéndosele saber que el lapso de pruebas del que goza es de 19 días, que era el que tenia al momento de librarse el despacho de testigo; y una vez verificada esta prueba continuará la causa en el estado que se encuentre. Librese oficio y despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV nlo
Exp. N° 12.869
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