REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: Susanne Drescher Requena abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, quien actúa en su propio nombre y representación por ser endosataria pura y simple del ciudadano José Yanyi, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.948.961.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELÑLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE ADRIANA TRUJILLO Y JOHANA POWELL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente.

DEMANDADA: Henry Gerald Belgrave Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.886.163 y de este domicilio.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nro. 13.479


Vista la actuación procesal de fecha 28 de abril del presente año, suscrita por la abogada Johann Powell, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.801, parte demandante en el presente juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), que sigue por ante este Juzgado EN CONTRA EL CIUDADANO Henry Belgrave Rosales; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA I NTIMACION) intentado por la ciudadana Susanne Drescher Requena abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, quien actúa en su propio nombre y representación por ser endosataria pura y simple del ciudadano José Yanyi, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.948.961, contra el ciudadano Henry Gerald Belgrave Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.886.163 y de este domicilio, en consecuencia se ordena la devolución de los instrumentos originales que se acompañó junto al libelo de la demanda, previa su certificación en autos; y asimismo el cierre y archivo del presente expediente.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas



GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 13.479