REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cuatro (04) de Mayo de 2009.
198º y 150º
Vista la anterior demanda y los acompañados a la misma, incoada por el Abogado RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.191 y de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de julio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16- A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de marzo del año 2007, bajo el N° 42, Tomo 1605- A; anótese y numérese en lo libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el Artículo 340 de la Ley Adjetiva:
“El libelo de la demanda deberá expresar: (…) 2°. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo realizado tanto al escrito libelar como a los recaudos acompañados al mismo, se evidencia que estamos en presencia de una demanda de COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO) incoada contra la Sociedad Mercantil BRIO INGENIERIA DE CONTROL C.A., inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1999, bajo el N° 57, Tomo 360-A Qto Sgdo., en su carácter de prestataria y también contra el ciudadano ANTONIO BETANCOURT MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.334.503, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por dicha sociedad.
Ahora bien, dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 40 lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia.
Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
Revisadas las actas que conforman esta causa, específicamente el contrato de línea de crédito en que se fundamenta la misma y de acuerdo al contenido de la norma citada, se infiere que la presente demanda debió ser interpuesta por ante el Juez del domicilio de la Sociedad Mercantil BRIO INGENIERIA DE CONTROL C.A., y no por ante este Juzgado, por cuanto la misma tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, tal como se desprende del mencionado contrato. Aunado al hecho de que las partes de común acuerdo, en la cláusula décima quinta del contrato, eligen como domicilio para todos los efectos del contrato a la ciudad de Caracas. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, tal demanda debió ser propuesta por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo evidente la falta de competencia de este Tribunal, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm.-
Exp. Nro. 13.695.-
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