JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, seis (06) de mayo de 2009
198º y 150°
EXPEDIENTE Nº 12836
DEMANDANTE. BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos fueron modificados según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN Y CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, NAIDILU C. FREITES ABAROA inpreabogados 2.032, 45.365, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 126.566, 113.302, 104.342,132.613 respectivamente
DEMANDADO. HUMBERTO MAXIMILIANO ZAERA VALDEZ
MATERIA. RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2009, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.613, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto contra el ciudadano HUMBERTO MAXIMILIANO ZAERA VALDEZ
En la actuación señalada la apoderada actora expuso: “ Por cuanto la responsabilidad del pago de la deuda demandada en el presente juicio paso a ser de la empresa aseguradora del carro del ciudadano HUMBERTO ZAERA, y mi representada ha recibido de la empresa aseguradora el pago del monto total adeudado al Banco derivado del Contrato De Venta Con Reserva De Dominio , DESISTO de la acción .
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando a través de su apoderado judicial, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra el ciudadano HUMBERTO MAXIMILIANO ZAERA VALDEZ. Se ordena devolver tanto el poder consignado como el contrato de venta con reserva de dominio acompañado a la demanda, previa su certificación. Se ordena devolver tanto el poder consignado como el contrato de venta con reserva de dominio acompañado a la demanda, previa su certificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198º de La Independencia y 150º De La Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg . Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº 12.836
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