JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de Mayo de 2.009.
198° y 150°
PARTE INTIMANTE.-
JAVIER ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.232.826
ENDOSATARIO EN PROCURACION.-
HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.780.041, inpreabogado Nº 92.843.
PARTE INTIMADA.-
LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.397
APODERADOS JUDICIALES
JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO Y JOHANA POWEL, inpreabogado Nros. 12.977,16.647, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 13052
Mediante diligencia, de fecha Treinta (30) de Abril de 2009, suscrita ante este tribunal, por los ciudadanos: HUMBERTOBUCARITO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 92.843, en su condiciòn de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN del ciudadano JAVIER ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.232.826, y por otra parte la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inpreabogado Nº 101.324, como apoderada judicial de la parte Demandada; comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: la parte actora, “ratifica lo expresado en el libelo, la parte demandada manifiesta no adeudar dichas cantidades, sin embargo y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo); lo cual acepta conforme la parte demandante, en dinero en efectivo y de legal circulación. Ambas partes manifestaron que nada más tienen que reclamar en virtud del objeto del presente caso y solicitaron la homologación de la presente transacción, así como se cierre y archivo del presente expediente y la devolución, previa certificación, de la letra de cambio acompañada al libelo, y sea entregada la misma sólo a la parte demandada”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria, por cuanto el abogado HUMBERTO BUCARITO, compareció en su condiciòn de Endosatario en Procuración del ciudadano JAVIER ACOSTA, y la abogada SUSANNE DRESCHER, en su caràcter de Coapoderada judicial de la parte intimada LUIS FERNANDO RODRIGUEZ.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÒN celebrada entre el abogado HUMBERTO BUCARITO, en su caràcter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN del ciudadano JAVIER ACOSTA, y la abogada SUSANNE DRESCHER, en su condiciòn de Coapoderada judicial de la parte intimada LUÌS FERNANDO RODRIGUEZ, identificados en el encabezamiento de esta decisiòn, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Se acuerda la devolución de la Letra de Cambio, objeto de la litis, dejando en autos copia de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/Nancy Josefina Cañas
Exp Nº 13.052
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