REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Mayo de 2009

199° y 150°


EXP: 13.617

PARTES: IGNACIO ANTONIO GONZALEZ FIGUERAS Y DORIS DEL CARMEN SALAZAR NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.878.093 y V-6.720.129, domiciliados en el Cacerio Banqueado, Parroquia San Agustín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL NARVAEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 132.731.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Mediante escrito presentado por los ciudadanos IGNACIO ANTONIO GONZALEZ FIGUERAS Y DORIS DEL CARMEN SALAZAR NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.878.093 y V-6.720.129, domiciliados en el Cacerio Banqueado, Parroquia San Agustín, Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANGEL NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.731, mediante el cual exponen lo siguiente: Que en fecha 11 de Abril de 1.985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caripe del Estado Monagas; según consta de acta de matrimonio que acompañaron a su escrito libelar. Que interrumpieron su vida conyugal el 15 de Enero del año 1995, y que no la han reanudado; que han transcurrido 14 años desde su separación, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Abril de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caripe del Estado Monagas; que han estado separados por más de catorce (14) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 20 de Abril de 2009, cursante al folio (6), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos IGNACIO ANTONIO GONZALEZ FIGUERAS Y DORIS DEL CARMEN SALAZAR NARVAEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 11 de Abril de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caripe del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria acc.

Abg. Maria José May


En esta misma fecha, siendo la 9:40 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria acc

Abg. Maria José May




GPV/Ana
Exp. Nº 13.617