REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.293.623, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.243, de este domicilio, quien actúa en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano Ramón Castillo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.814.378 y de este domicilio.-
DEMANDADOS: ANTONIETA DEL VALLE ROJAS SUAREZ, y JULIO MALAVE quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.303.242, y 10.302.142, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
EXPEDIENTE Nro. 13.407
Vista la actuación procesal de fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil nueve (2009), suscrita por el abogado César Augusto Boada Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.243, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de Desistimiento; mediante la cual solicita lo siguiente. Conforme haber recibido la totalidad del pago de lo demandado en la presente causa, y por instrucciones recibida de su mandante, todo evento Desiste tanto del procedimiento como de la Acción, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), solicita al Juez de este Juzgado se sirva Librar el oficio al ciudadano Registrador correspondiente a fin de que se sirva levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada, debidamente identificado en autos, y a todo evento previa certificación en autos solicita le sea devuelto el original del instrumento fundamental de la demanda.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como Endo9sataqrio en procuración del ciudadano Ramón Castillo.-
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, el abogado César Augusto Boada, actúa como endosatario en procuración del ciudadano Ramón Castillo, quien goza de las facultades expresas para desistir; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA I NTIMACION) intentado por el abogado CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.293.623, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.243, de este domicilio, quien actúa en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano Ramón Castillo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.814.378 y de este domicilio, contra los ciudadanos ANTONIETA DEL VALLE ROJAS SUAREZ, y JULIO MALAVE quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.303.242, y 10.302.142, respectivamente y de este domicilio; y en virtud que la parte demandante alega haber recibido la totalidad del pago de lo demandado; en consecuencia se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 10 de diciembre de 2008, sobre un inmueble propiedad de la demandada, consistente en una parcela de terreno y las construcciones allí existentes que forman parte del Conjunto Urbanístico JUANICO COUNTRY, CONDOMINIO RESIDENCIAL, ubicado con frente a la Avenida Raúl Leoni, Urbanización Juanico, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, distinguida con la nomenclatura parcela Nro.83, que tiene una superficie aproximada de (322,44 M2 ), alinderada por el Norte: En (27,82 Mts.) con Parcela 82, Sur: En (27,82 Mts.) Con Parcela 84. Este: En (11,59 Mts.) Con Parcela Avenida Principal, que es su frente y Oeste: En (11,59 Mts.) Con Parcela 71, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro.22, Protocolo Primero, tomo 17, 3er. Trimestre del año 2008.; así mismo se ordena la devolución del instrumento original que fundamenta la presente demanda, previa su certificación en autos; y asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
PVMJM/nlo
Exp. Nro. 13.407
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