REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: EDITH SUCRE RIVAS DE TARIMUCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.775.246 y de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.979.
ABOGADO APODERADO: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.094.
DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL BARRIOS SANSONETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.659.709, representado por el Abogado ROBINSON NARVAEZ, en su condición de Defensor Judicial, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.874; y la empresa GENERAL DE GARANTIAS C.A. RCV Y FIANZAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 17, tomo 17-A, e inscrita en la Cámara Venezolana de Empresas Administradoras de Riesgo (CAVENAR), bajo el Nº 4304, representada en este acto, por su Apoderado Judicial, abogado GIOVANNI PERUGINI, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.191, respectivamente.
ASUNTO: DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.
EXP.0754
UNICO
En fecha treinta (30) de Abril del año 2009, acuden por ante este Tribunal los Abogados EDITH SUCRE RIVAS DE TARIMUCIO y GIOVANNI PERUGINI, debidamente identificados, y con el carácter que tienen de acreditado en autos, consignando escrito de transacción, en relación al cumplimiento de la sentencia recaída sobre la empresa GENERAL DE GARANTIAS C.A. RCV Y FIANZAS, representada por el Abogado GIOVANNI PERUGINI, en virtud de la decisión emanada de este tribunal, y la respectiva aceptación de la abogada EDITH SUCRE RIVAS DE TARIMUCIO, parte demandante en la presente causa, transacción mediante la cual dan por terminado el presente juicio, no teniendo nada que reclamar al respecto, y por cuanto la transacción celebrada entre las partes versa sobre derechos disponibles, y no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la ley, este Tribunal le imparte su aprobación y como consecuencia su homologación, por lo tanto este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, y se ordena el Archivo del presente expediente. Expídanse por secretaria las Copias Certificadas solicitadas y entréguense a los peticionarios.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA.
ABOG. LISMARY RINCON
EXP.0754
ASA/evelio.-
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