REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YANNELIS RIVERO GONZALEZ Y LUIS EDUARDO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.422.845 Y V-16.143.952, respectivamente y Domiciliada La primera: en la población de la Morrocoya calle alegre casa n° 20 de la parroquia San simón y el Segundo: en San Agustín de la Pica, calle Principal casa s/n (a 100 metros de las tres vías) ambos del municipio Maturín del Estado Monagas asistidos por la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de julio de 2005, y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de Julio de 2005, Ubicada en la calle 5 de El Paraíso, haciendo en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 202, literal f, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de a favor de su hijo por Nacer de siete (07) meses de gestación, donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR LUIS EDUARDO CALZADILLA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.250, 00), los cuales serán Consignados en esta defensoría los días 25 de cada mes y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo compartirá los Gastos Médicos, asistencia medica, 50% el padre y 50% la madre.

CUARTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.





LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO









Exp. 21571-2009.
Dayanara.-