REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos REGULO JUNIOR RUIZ CAMPOS Y YARIMA LISBETH RINCONES OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.777.791 Y V-15.323.553,respectivamente, Domiciliados el primero en: La Urbanización Doña Menca 2, casa N° 7 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y la segunda: en Brisas de la Floresta, calle Bolívar, casa N° 3, Municipio Maturín del Estado Monagas, asistidos por la Defensora Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-8.507.880, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.457, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de CATORCE (14) Y NUEVE(09) años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: REGULO JUNIOR RUIZ CAMPOS, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F640, 00). A razón de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F160, 00) Semanal. Equivalente al setenta y cinco por cientos (75%) del salario Mínimo Nacional, establecido por el ejecutivo Nacional. Asimismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir sus hijos tales como medicina, consulta medica, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por el padre, pues gozan del beneficio del seguro de HCM de la empresa P.D.V.S.A.

TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: El progenitor le suministrara el vestuario y el juguete apropiado a sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época. De igual manera suministrara a sus hijos, vestimenta, mínimo dos (02) veces al año.

CUARTO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El progenitor se compromete a suministrarle a sus hijos en su totalidad todo lo que necesiten para su escolaridad.

QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) COPIAS CERTIFICADAS. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.





LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. 21577-2009
Dayanara.-