REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
OFERENTE: ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.589.999, y domiciliado en San Félix de Caicara, calle Bermúdez, casa S/N, Municipio Cedeño, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR A. CARVALLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 119.079.
OFERIDA: MARIA ANGELICA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.117.917, domiciliada en el Sector la Arboleda, calle los Cerezos, casa S/N, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.
BENEFICIARIAS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas, estudiantes de nueve (09) y siete (07) años de edad y de este domicilio.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 21.157.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
NARRATIVA
Se le dio inicio al procedimiento mediante escrito de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN, en donde estableció los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que es padre de las niñas arriba identificadas; 2.- Que actualmente se encuentra separado de la ciudadana: MARIA ANGELICA GOITIA, quien es la madre de sus hijas; 3.- Que acude ante esta Autoridad a los fines de hacer un ofrecimiento de obligación de manutención para sus hijas por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales, y el CIEN (100%) POR CIENTO de los gastos de útiles, uniformes escolares, ropa, calzado y juguetes; 4.- Que sus hijas disfrutan de los beneficios que ofrece la empresa PDVSA Exploración y Producción, para la cual presta sus servicios.
En fecha 25 de Marzo de 2009, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la oferida para el acto conciliatorio y para la contestación de la demanda, se acordó abrir cuaderno de medidas y cuenta bancaria en el Banco Banfoandes.
En fecha 02 de abril de 2009, fue consignada boleta de citación debidamente firmada por la oferida.
En fecha 13 de abril de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto conciliatorio, entre las partes, el Tribunal dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes, por lo que no se pudo instar a la conciliación. En esta misma fecha la secretaria dejo constancia que la oferida no dio contestación a la demanda.
En fecha 16 de Abril de 2009, la oferida presento escrito de contestación de la demanda.
DE LAS PRUEBAS
SUS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DEL OFERENTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-. Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niñas y acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN y MARIA ANGELICA GOITIA, insertas en el folio seis (06) al ocho (08);
VALORACIÓN:
Las mismas constituyen documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una Autoridad Pública destinada a tal efecto. Con dichas documentales queda probada la relación filial del oferente y las niñas y el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN y MARIA ANGELICA GOITIA, por haber contraído matrimonio civil en fecha 17 de julio del 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño. Dichas documentales no fueron tachadas ni impugnadas por la adversario, por lo que mantienen su pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Copia simple de constancia de trabajo y recibo de pago del oferente ciudadano ORLANDO ANTONIO ZAPATA, insertas en los folios once (11) y doce (12);
VALORACIÓN:
Se desprende de la constancia de trabajo que para la fecha del 04 de marzo de 2009, el ciudadano ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN, presta sus servicios para la empresa PDVSA Exploración & Producción, devengando un salario aproximado de DOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.087,00) mensuales. A las referidas documentales se les da valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Una copia certificada de la constancia de comparecencia emitida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata Estado Monagas, de fecha 16 de marzo de 2009, inserta en el folio nueve (09) y copia simple de convocatoria emitida por la Defensa Publica del Estado Monagas al ciudadano ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN, de fecha 25 de febrero de 2009, inserta en el folio diez (10).
VALORACIÓN:
De la primera constancia se desprende que el ciudadano ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN, hizo acto de precedencia ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 16 de marzo de 2009, para tratar asunto de su interés.
En cuanto a la convocatoria emitida por la Defensa Publica, específicamente por la Defensora Publica Suplente Tercera de Protección del Niño y Del Adolescente del Estado Monagas, Abg. Anaís Noguera, de la cual se desprende que fue convocado el ciudadano ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN, a fin de tratar tema relacionados con sus hijas, a dicha documentales no se les da valor probatorio, por cuanto de las mismas no se desprende ninguna relación con la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA OFERIDA
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Copia simple de expediente administrativo Nº 185, llevado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata Estado Monagas, insertos del folio veinte (20) al treinta y dos (32).
VALORACIÓN:
De dichas documentales se desprende que ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata Estado Monagas, fue llevado un expediente administrativo interpuesto por el ciudadano ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN, por medio del cual presento ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijas, donde fue consignado en fecha 27 de febrero de 2009, el pago de la obligación de manutención a favor de las niñas, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500), a dichas documentales se les da valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser éstos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
SEGUNDO: El ser alimentado es un derecho que tiene todo niño, niña y/o adolescente, derecho que no debe ser exigido para que se cumpla, al contrario todo progenitor (a) debe cumplir este deber en forma espontánea, sin necesidad de que el beneficiario acuda a los órganos jurisdiccionales, en el caso bajo estudio, la parte obligada acude ante el Tribunal para hacer un ofrecimiento sobre la obligación de manutención, a favor de sus hijas, y de esta manera cumplir con la obligación que le impone su condición de progenitor.
TERCERO: El oferente ciudadano ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN, promovió las partidas de nacimientos de sus hijas; por lo que quedo claramente establecida la filiación, lo que hace nacer el derecho de obligación de manutención, tal y como lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: De las pruebas promovidas por la oferida se desprende que ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata Estado Monagas, fue llevado un expediente administrativo interpuesto por el ciudadano ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN, por medio del cual presento ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijas. Lo cual demuestra la intención del progenitor de cumplir con su obligación de padre, lo cual congratula este Tribunal. Aunado a esto se hace la aclaratoria que el oferente estableció la cantidad de (Bs. 500) mensual por concepto de obligación de manutención y ofreció cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos de ropa y calzado en diciembre para sus hijas, por lo que el padre deberá cubrir el CIEN (100%) por ciento de dichos gastos en el mes de agosto y de diciembre.
QUINTO: El oferente solicito autorización para que se aperturará cuenta de ahorro, para realizar las consignaciones mensuales para sus hijas, por lo que este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2009, emitió dicha autorización. A la presente fecha en que se dicta esta sentencia, el padre no ha realizado la apertura de la cuenta de ahorros, por lo que este Tribunal insta al ciudadano ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN, a que realice la apertura de la cuenta de ahorro y a que efectúe los depósitos de la suma ofrecida desde la fecha en que presento el presente ofrecimiento de obligación de manutención.
III DISPOSITIVA
Esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano ANGEL VICENTE HIDALGO YAGUARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.589.999, y domiciliado en San Félix de Caicara, calle Bermúdez, casa S/N, Municipio Cedeño, Estado Monagas, contra la ciudadana MARIA ANGELICA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.117.917, domiciliada en el Sector la Arboleda, calle los Cerezos, casa S/N, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, a favor de sus hijas.
Ahora bien, en razón de que fue declaro CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, la misma queda fijada de la manera siguiente: Un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales, a favor de las niñas, asimismo el padre cubrirá el CIEN (100%) POR CIENTO de los gastos de útiles, uniformes escolares en el mes de agosto y los de calzado, ropa y juguetes en el mes de Diciembre.
Se acuerda consignar una copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno de medidas.
Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil nueve 2009. Año 199° y 150°.
La Jueza Unipersonal Nº 1
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
La Secretaria
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Déjese copia certificada de la presente sentencia. Conste.
La Secretaria.
Expediente 21.157
|