REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 11 de mayo de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Revisadas las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 19478 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CEDEÑO GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.699.710, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.547, contra el ciudadano POLO ISLAN KARAKOCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.553.154, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 24-09-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificada en fecha 14-08-2.008; TERCERO: Que en fecha 07-10-2.008 fue consignada boleta de citación del ciudadano POLO ISLAN KARAKOCHI, en la cual manifiesta el Alguacil de este Juzgado que el mismo se negó a firmar la boleta de citación, por lo que fue solicitada por la parte actora la notificación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: En fecha 18-11-2.009 el Tribunal acordó la notificación del demandado por parte de la Secretaria de este Juzgado, la cual en fecha 29-01-2.008, a través de diligencia inserta al folio N° 36 dejó constancia de haberse trasladado a la Calle Bolívar, N° 28, de la Población de Barrancas del Estado Monagas, y le hizo entrega al ciudadano POLO ISLAN KARAKOCHI de la boleta de notificación en cuestión. QUINTO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 17-03-2.009 y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CEDEÑO GIBORY. SEXTO: Que el Segundo (2do) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 04-05-2.009 y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la incomparecencia de las partes; SEPTIMO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los procedimientos de Divorcio Ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; OCTAVO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las Medidas Cautelares decretas por este Juzgado en fecha 05-08-2.008.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 19478
JACKISS