REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 06-05-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Primera del Estado Monagas, ciudadana: VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.457, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio hermanos calado, piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín estado Monagas, los ciudadanos: CESAR LEOVALDO RODRIGUEZ Y NACIRIS JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.511.586 Y V-20.001.766 domiciliado el Primero en la Línea, vía la pica, calle 3 casa 33 del Municipio Maturín del Estado Monagas y la Segunda en la línea, vía la pica, casa s/n detrás de iglesia, del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de TRES (03) años de edad, quienes después de conversar con la Defensora publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor podrá visitar a su hija los fines de semana, de manera alterna, cada quince (15) días, cuando le corresponda al padre, este retirara a la niña el día viernes a las doce del mediodía (12:00M) y la devolverá el día domingo, a mas tardar a las ocho de la noche (08:00PM). Durante la semana y en la medida en que le sea posible, el padre retirara del colegio y compartirá con la niña, hasta que su madre salga del trabajo, a las seis y treinta (6:30PM). Se establece que será de manera alternada cada año, las temporadas vacacionales, carnavales, semana santa y en la época decembrina, correspondiendo al año 2010 la temporada de semana santa con su madre. Y en lo que respecta la época decembrina, los días 24 de diciembre y 01 de enero, el niño compartirá con el padre y los días 25 y 31 de diciembre, con la madre. En los cumpleaños de la niña ambos padres compartirán un rato del día con ella.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria dos (02) Juegos de copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. No.21582-2009
DAYANARA.-