REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 11 de Mayo del 2009.-


199° y 150°

Vista la solicitud de Autorización de Viaje formulada por la ciudadana SANTA MAGDALENA MARIN MENESES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector La sabana, Calle Benítez, casa No. 34, Municipio Bolívar del estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad No. 11.006.065, en resguardo de los derechos de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 24.758.869 y del mismo domicilio que la solicitante, asistida por la Defensora Pública Segunda en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Anaís Noguera, este tribunal, y oída como fue la opinión del prenombrado adolescente, este Tribunal considera que frente al Interés Superior del mismo, y por cuanto se evidencia que el pedimento formulado por la solicitante hace efectivo los derechos de su hijo a la recreación, participación, libre tránsito y a la salud, ya que la finalidad del viaje es que el adolescente participe de un viaje de recreación para conocer y disfrutar de los Parques temáticos de Disney-World, de la ciudad de Orlando, Estado de La Florida de Estados Unidos de Norteamérica, como incentivo que le ofreció la fundación “AMIGOS DEL NIÑO CON CÁNCER”, que conforme a la opinión del propio adolescente la cual fue tomada en este mismo día, manifestó su emoción por haber sido seleccionado y por que en estos momentos se encuentra estable de su enfermedad. Asimismo aseguró que si bien fue reconocido por el ciudadano Luís Benito Rodríguez Barreto, no lo ha conocido, por lo que no existe ninguna relación entre progenitor y su hijo, y aun cuando el progenitor no presente no haya otorgado la respetiva autorización con base al ejercicio de la patria potestad que le corresponde sobre su hijo, debe este Tribunal considerar que por la brevedad de la fecha del viaje y ante la aseveración de la solicitante y del adolescente, el padre no ha estado presente en la vida de su hijo, aunado la hecho de que el adolescente padece de Cáncer y sigue tratamiento medico para su recuperación, y el viaje en cuestión es un incentivos organizado pro una Fundación que presta apoyo y colaboración para niños, niñas y adolescentes con esta afección, considera este Tribunal que el mismo redunda en beneficio a los derechos del adolescente de recrearse, que su felicidad por el viaje contribuye en mejor su autoestima y condiciones de salud, este Tribunal considera que en interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al poner en equilibrio los derechos de patria potestad del progenitor no presente y los derechos de su hijo a participar en eventos recreativos que conlleva a reforzar su desarrollo psico-social, hace efectivo su derecho a participar, a afianzar su personalidad, y siendo seguro el ejercicio de su derecho al libre tránsito, concretándose en este caso, a los sitios que más adelante se enuncian, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento en los artículos 39, 63, 81 Y 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 24.758.869 y del mismo domicilio que la solicitante, para que viaje en compañía de la ciudadana OLGA RODRIGUEZ RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad No. 5.454.584, en su carácter de Representante Institucional de la FUNDACION AMIGOS DEL NIÑO CON CÁNCER, desde la ciudad de Caracas, Distrito Capital hasta la ciudad de Orlando, estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a partir del día 16 de junio del 2.009 hasta el 30 de junio del 2009, viaje que se realizará en la Aerolínea Santa Bárbara. Expídase copia certificada de la presente autorización.-

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. DIANA INERVA LEZAMA
Exp. No. 7476-09