REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Mayo del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por La ciudadana: YSVELIA CLARET MALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.281.477, domiciliada en el sector Negro Primero, carrera 1, casa N° 29 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta del Área de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, quien actúa en nombre y representación de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolana, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.422.137, en la cual solicita sean declaradas la Adolescente arriba mencionada Únicos y Universales Herederos de la DE CUJUS: MAGALIS JOSEFINA MALAVE GOMEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 08-03-2009. Anexo a la solicitud copia simple del acta de defunción, y de la partida de nacimiento de la hija de la De Cujus.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 22-04-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 12/05/2.009, los ciudadanos: MATA DE CEDEÑO, CANDELARIA Y BLANCO DE GUERRA, VIRGINIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.329.273 Y V-4.437.493, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento de la hija de la De Cujus, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de las niñas, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de hija de la De Cujus: MAGALIS JOSEFINA MALAVE GOMEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS MAGALIS JOSEFINA MALAVE GOMEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.695.794, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 7400-2009.-
Dayanara.-