REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Mayo del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por La ciudadana: ELSA JOSEFINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.292.035, domiciliada en Punta de Mata, sector Potrero, Segunda calle, casa s/n del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistida en este acto por la Defensora Publica tercera del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada: ANAIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, Con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado Piso 02, Oficina 05 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos: ADRIANA ELIZABETH GALLARDO GARCIA, ANDREINA DEL JESUS GALLARDO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-16.536.414 Y V-17.516.573, Respectivamente y el Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-23.419.357, de trece (13) años de edad, en la cual solicita sean declaradas los ciudadanos mayores de edad y el adolescente arriba mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS ADRIANO ENRIQUE GALLARDO MARTINEZ, quine falleció Ab-Intestado el día 05-12-2008. Anexo a la solicitud copia simple del acta de defunción y de las partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 06/05/2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 12/05/2.009, los ciudadanos: GARCIA ADELINA ANTONIA Y GIRALDET, JOSE EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.475.341 y V-16.518.235, respectivamente, domiciliados en el Municipio Ezequiel Zamora, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los ciudadanos: ADRIANA ELIZABETH GALLARDO GARCIA, ANDREINA DEL JESUS GALLARDO GARCIA y al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de hijos del De Cujus: ADRIANO ENRIQUE GALLARDO MARTINEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del De CUJUS ADRIANO ENRIQUE GALLARDO MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.523.558, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. 7443-2009.-
Dayanara.-