REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de mayo del 2009.

149º Y 150º

Revisadas las actas procesales que conforma el presente expediente se observa que por auto del 25/06/2008 se designó defensor judicial al ciudadano LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 119.928, quien representaría los derechos del ciudadano JOSE ANTONIO URIBE MARTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.128.930, parte demandada. Que en fecha 05/10/2008 el prenombrado profesional del derecho aceptó el cargo y fue citado a solicitud de partes el 10/12/2008. Que el 07/04/2009 oportunidad en la cual correspondía verificarse el acto de contestación a la demanda, la secretaria de sala dejó constancia que ni la parte demandada ni el Defensor Judicial designado, dio contestación. Considera este Tribunal que el debido proceso constituye un principio constitucional y procesal que lo convierte en orden público y que conforma dicho principio el derecho a la Defensa y la Seguridad Jurídica. Por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo aquello que contraviene el debido proceso es nulo. Que el Principio del Derecho a la Defensa es darle a las partes debido conocimiento de los asuntos que cursan en su contra, así como darle el tiempo oportuno para realizar sus alegatos, defensas y probarlas, y en todo caso, garantizarle un defensor judicial que la represente en todas las instancias del juicio, en caso de haber sido imposible su citación personal. Que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que frente a la situación de que el Defensor Judicial no haya asumido los deberes impuestos a favor de su representado, debe relevársele de sus funciones y garantizar que la parte demandada tenga un profesional del derecho que asuma a cabalidad y con probidad su defensa.
Por lo antes expuesto, este Tribunal con base a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda relevar de las funciones de Defensor Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO URIBE MARTES, parte demandada, al Abg. LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, y ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de Designar Defensor Judicial, y a los fines de celeridad procesal, se designa a la Abg. EVA MONCADA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 102.318, para lo cual se acuerda su notificación para que al tercer día de despacho siguiente a la misma, acepte o se excuse. Quedan sin efecto el auto de 07/04/2009 que cursa al folio 87, en la cual se dejó constancia de la falta de contestación a la demanda. A los fines de dar seguridad jurídica, una vez conste en autos la citación de la Defensora Designada, el acto de la contestación a la demanda se efectuará, al quinto día de despacho siguiente en que conste en autos la consignación de la respectiva boleta.
Librese boleta de notificación y cúmplase.-

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA,




ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. No. 16.798