REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANTONIO JOSE RAMOS BOLIVAR Y MIRLENIS CAROLINA MEZA CORVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.331.644 Y V-20.139.702, Domiciliado El Primero: en la calle la Planta casa N° 40 del municipio Santa Bárbara del Estado Monagas y La Segunda: en la Calle las Orquídeas, casa N° 40 del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas en el uso de las atribuciones que le confiere el articulo 202 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto N° DA-002-2007, articulo 2, sobre la creación de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, Ciudadana: DEGLYS JOSEFINA RONDON, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de OCHO (08) MESES DE NACIDA. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: ANTONIO JOSE RAMOS BOLIVAR aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F130,00), Dicho monto será retirado por la progenitora de la niña en la defensoría del Municipio Santa Bárbara.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 21604-2009.
Dayanara.-
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