REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
En fecha 11-05-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Primera del Estado Monagas, ciudadana: VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.457, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio hermanos calado, piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín estado Monagas, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MONTES Y JOSMALBYS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.631.010 Y V-16.216.772 domiciliado el Primero: En los Guaritos III, Vereda 62, Casa N° 01 en la ciudad de Maturín del Estado Monagas y la Segunda en Tipuro, Urbanización Villa Plaza, calle 1, casa E-4, del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de CUATRO (04) años de edad, quienes después de conversar con la Defensora publica, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
Los fines de semana cada quince (15) días alternados, con cada uno y de la misma manera se realizara durante las temporadas vacacionales. En carnavales del año 2010 con el padre, semana santa 2010, con la madre y en época decembrina de la siguiente manera: veinticuatro (24) De diciembre de 2009 y primero (01) de enero de 2010 el niño permanecerá con su padre y los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre de 2009 el niño permanecerá con su madre. Todo de manera alterna, al siguiente año. El padre se compromete a permanecer con su hijo y no dárselo a terceras personas, y mientras este bajo su cuidado será responsable. La madre se compromete a traer al niño para que pueda disfrutar del derecho de compartir con su padre. De igual manera, se establece que si alguno de los padres planea viajar con el niño, debe participarlo al otro padre, informando el lugar que visitaran y el tiempo que permanecerán en el.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria dos (02) Juegos de copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No.21610-2009
DAYANARA.-