REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CESIN CEBALLO Y MARIA FERNANDA CARMONA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.423.834 Y V-16.142.786, domiciliados en; el primero: En la AVENIDA ORINOCO, RESIDENCIAS SAN JUDAS TADEO, PISO 2, APARTAMENTO 23 DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS y la segunda: En SAN ANTONIO, URBANIZACION MIGUEL HERNANDEZ UTERA, CALLE ERICO, MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS, Respectivamente, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de SIETE (07) años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: CARLOS ENRIQUE CESIN CEBALLO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F300, 00), en partidas quincenales por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 150,00) dicho monto será depositado en una cuenta de Ahorros Que la progenitora aperturara para tal fin en una entidad Bancaria de la Localidad, donde la progenitora consignara a este despacho copia de la Libreta. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir los siguientes gastos: GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: Aportara el 50% de los gastos médicos. (HCM- Seguros Manfre) GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: aportara el ochenta por ciento (80%) de los gastos. GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: aportara el ochenta por ciento (80%) de los gastos. GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: (Compra de Cama, Televisor, Ventilador, etc. Aportara el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA



Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,



Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.


Exp. 21642-2009.
Dayanara.-