REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA URBANEJA Y CLEOFE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.776.695 Y V-2.483.445, Domiciliado La Primera en LOS CORTIJOS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS y El Segundo en EL ALTO PARAMACONI I, TRANVERSAL F, CASA N°52 DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: MARIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.346, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DIECISEIS (16) Y DOCE (12) Años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: CLEOFE CARABALLO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F450,00), Lo que equivale a un CINCUENTA Y DOS (52%) POR CIENTO DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicha suma será entregada de la siguiente manera el día quince (15) de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300,00), La ciudadana ZULEIMA JOSEFINA URBANEJA y los 30 de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F:150,00) A la ciudadana LOURDES FRIDEED CARABALLO URBANEJA, Lo que equivale a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.450,00) MENSUALES. Asimismo el padre se compromete aumentar la suma antes señalada, A medida de que incremente el salario Mínimo.

GASTOS DE SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir los hijos, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por el padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

GASTOS DECEMBRINOS: El padre Sufragara los gastos de Ropa y zapatos (Estrenos) de su hijo en un Cincuenta por ciento (50%), así como sus juguetes.

GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El Progenitor sufragara los gastos de sus hijos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) Juego de Copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. 21648-2009.
Dayanara.-