REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
SOLICITANTE: RONIN RAFAEL MACHADO GUAIQUIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.343.709 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NATHALIE MEZA MORALES en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas.
REQUERIDOS: DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 9.299.089 y V.-9.293.335 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ENEIDA VILLAHERMOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 98.746 y de este domicilio.
ADOLESCENTE y NIÑA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE No: 19.968-2008.-
I
La presente causa se inicia con interposición de escrito de demanda en fecha 09-10-2008 por el ciudadano RONIN RAFAEL MACHADO GUAQUIRE, asistido por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, arriba identificada, siendo admitida en fecha 15-10-2008 conforme al procedimiento Contencioso de Familia establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo (LOPNA), acordándose la citación de los demandados y la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la realización de Informe Integral conformado por Informe Social y evaluaciones psicológicas, así como oír la opinión de la niña y del Adolescente conforme al artículo 80 de la (LOPNA).
El 05-11-2008 la ciudadana ZULIMAR LUCES en su carácter de alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Lcda. ARACELIS MOLINETT en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal (f. 13).
La citación de los ciudadanos DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE, arriba identificados se verificó en fecha 10-11-2008, mediante consignación de la boleta de citación por el ciudadano SANTY MALAVE en su carácter de alguacil de este Tribunal.
La notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público se confirmó en fecha 20-11-2008, mediante consignación de la boleta de notificación por la ciudadana ZULIMAR LUCES en ejercicio de sus funciones como alguacil de este Tribunal (f.17).
El 01-12-2008 siendo la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda los ciudadanos DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE, asistido por la Abg. ENEIDA VILLAHERMOSA, arriba identificados, dieron contestación a la demanda.
De conformidad con el artículo 80 de la LOPNA se oyeron las opiniones del adolescente y de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes manifestaron estar de acuerdo con la colocación familiar.
Por auto de fecha 10-02-2009 la Lcda. ARACELIS MOLINETT consignó Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE, el cual fue agregado a los autos.
Por auto de fecha 17-02-2009 se acordó fijar el Acto Oral para el día 11-05-2009 a las 10:00 a.m. (f. 28).
El 11-05-2009 siendo la oportunidad correspondiente para efectuarse el Acto Oral fijado por este Tribunal, anunciado el mismo conforme a la ley se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RONIN RAFAEL MACHADO GUAIQUIRE y de la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, Abg. NATAHLEI MEZA, abogada asistente de la parte demandante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE, plenamente identificados asistidos por la abogada ENEIDA VILLAHERMOSA, y se procedió a la incorporación de las documentales promovidas por la parte demandante contentivas de: copias simples de las actas de nacimiento del adolescente y de la niña, antes identificados, expedidas por el Registro Principal del estado Monagas , copia simple del acta de defunción de la ciudadana OLIVER SALOME MARQUEZ MARQUEZ expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas, copias simples de las cedulas de identidad del adolescente y de la niña y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de los requeridos. Concluida la incorporación de las documentales, este Tribunal de conformidad con el artículo 481 de la LOPNA se acordó oír las conclusiones de las partes, otorgándosele el derecho de palabra a la Abg. NATHALIE MEZA en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas quien expuso: Que siendo la oportunidad legal al Acto Oral y actuando en resguardo de los intereses y derechos de la niña y del adolescente expreso sus consideraciones al caso manifestando que la presente acción se inició a petición del padre quien expuso que desde el fallecimiento de su esposa y madre de sus hijos, los ciudadanos DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE habían asumido la responsabilidad que comprendían sus cuidados y atención hacía aproximadamente diez (10) años por lo que a fin de regularizar su situación jurídica solicitó la colocación familiar de sus hijos en el hogar de sus tíos y cumplidas todas las formalidades de ley solicitó se otorgare la colocación familiar y en tal sentido se confirieran los atributos de la custodia y representación del adolescente y de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a los ciudadanos DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE, quienes eran sus tíos. Seguidamente la Abg. ENEIDA VILLAHERMOSA manifestó: Que ratificaba en toda y cada y una de sus partes el escrito de contestación presentado, al igual que se le otorgare la colocación familiar a los ciudadanos DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE del adolescente y de la niña antes identificados. Reservándose este Tribunal el lapso para dictar sentencia.
Estando la presente causa para ser decidida y constando en autos todas las evaluaciones e informes técnicos requeridos, este Tribunal procede de la siguiente manera:
II
LIMITES DE LA CONTROVESIA
Expuso el ciudadano RONIN RAFAEL MACHADO GUAQUIRE en representación de los derechos de sus hijos: Que en fecha 14-02-1999 falleció ab intestato la madre de sus hijos ciudadana OLIVER SALOME MARQUEZ MARQUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.151.918 y de este domicilio, como se evidenciaba del acta de defunción. Que desde el fallecimiento de su madre, sus hijos estaban bajo los cuidados de su cuñado y de su hermana DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE, arriba identificados, siendo ellos los que le habían brindados todo el afecto y cuidados que han requerido sus hijos. Que en virtud de garantizarle una mejor calidad de vida a sus hijos y en vista de que sus tíos habían asumido todos sus cuidados y atención, y siendo su interés resguardar sus derechos, brindarle protección, amor, un optimo desarrollo y a fin de regularizar su situación jurídica es por lo que en forma voluntaria entregó la custodia en forma provisional bajo la modalidad de Colocación Familiar, bajo los cuidados de sus tíos DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE, arriba identificados, petición que hace al amparo de la disposición legal contenida en los artículos 396 y 400 de la LOPNA. Solicitó se practicare Informe Social en la vivienda donde habitan así como las evaluaciones pertinentes. Solicitó se oyeran las opiniones del adolescente y de la niña, a los fines de que emitieran su opinión en relación ala caso. Solicitó que bajo el amparo de lo dispuesto en el literal e) ejusdem del artículo 466 de la LOPNA se decretare como medida preventiva la Colocación Familiar provisional de sus hijos, antes identificados durante el tramite de la presente solicitud y hasta la definitiva para lo cual juró la urgencia del caso. Acompañó a su escrito de copias simples de las actas de nacimiento del adolescente y de la niña, antes identificados, expedidas por el Registro Principal del estado Monagas (f. 3/4), copia simple del acta de defunción de la ciudadana OLIVER SALOME MARQUEZ MARQUEZ expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas (f. 5), copias simples de las cedulas de identidad del adolescente y de la niña (f. 6), copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de los requeridos (f. 7).
En la oportunidad para dar contestación a la demanda los ciudadanos DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE, arriba identificados, expusieron asistido de la Abg. ENEIDA VILLAHERMOSA: Que era los tíos del adolescente y de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cuales eran hijos de los ciudadanos OLIVER SALOME MARQUEZ MARQUEZ y RONIN RAFAEL MACHADO MARQUEZ, antes identificados. Que hacía aproximadamente nueve (9) años el adolescente y la niña convivían con ellos en su hogar. Que desde el fallecimiento de su madre ciudadana OLIVER SALOME MARQUEZ MARQUEZ se habían hecho cargo sus sobrinos, desde el punto de vista afectivo y material brindándoles todos los ciudadanos y afectos requeridos para su desarrollo integral. Que en virtud de lo antes expuesto y a fin de regularizar la situación jurídica de los mismos, manifestaron a este Tribunal que aceptaban asumir con toda responsabilidad la custodia en forma provisional bajo la modalidad de Colocación Familiar, pues tenían la disposición de tiempo y todos los deseos de brindarle los cuidados y atención necesarios para su óptimo desarrollo.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la presente causa, este Juzgador lo hace con base a las siguientes circunstancias:
PRIMERO: Todo niño y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
SEGUNDO: La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños y adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
TERCERO: Del Informe Social y de la opinión del adolescente y de la niña se evidenció que la madre falleció y el padre manifiesta que no puede asumir la custodia de sus hijos, y son sus cuñados, es decir, tíos maternos de sus hijos, quienes han ejercido su cuidado y protección desde hace aproximadamente nueve años, por lo que están adaptados a la convivencia con sus tíos, la cual ha sido armónica y han cubierto los requerimientos y necesidades como forma de proteger a sus sobrinos y ayuda al progenitor. En la crianza se han establecido patrones de convivencia para mantener la relaciones interpersonales lo cual ha dado estabilidad socio- afectiva, siendo lo recomendable que el adolescentes y la niña permanezcan con los requeridos.
Lo anterior conlleva a este Tribunal a actuar conforme al Interés Superior del adolescente y de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que no es otro que equilibrar los derechos que le asiste a su progenitor y que derivan de la Patria Potestad, frente al derecho de estos a ser criados, con preferencia, por su familia de origen, y ante la manifestación del padre ante la ausencia de la madre por fallecimiento, y quien acciona este Tribunal y solicita se le adjudique la Colocación Familiar de sus hijos, como modalidad de familia sustituta, a los ciudadanos DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE quienes son sus tíos paternos, es por lo que este Tribunal debe decretar procedente la acción intentado, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud del ciudadano RONIN RAFAEL MACHADO GUAIQUIRE de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del adolescente y de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el hogar de los ciudadanos DANIEL ANTONIO MORENO e ISMARY MERCEDES MACHADO GUAIQUIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 9.299.089 y V.-9.293.335 y de este domicilio, otorgándole los atributos del ejercicio de la custodia y la representación del adolescente y de la niña antes mencionados para hacer efectivo sus derechos a la educación, salud, libre tránsito dentro del territorio nacional y a la recreación, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 396 de la LOPNA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 401-B se acuerda realizar seguimiento a través de Informes Integrales. Notifíquese a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN LA SALA SEGUNDA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN LA CIUDAD DE MATURÍN, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE AÑO 199º Y 150º.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABOG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) Conste.
La Secretaria de Sala.
Exp. 19.968-2008.-
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