REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interviene las personas como partes:
DEMANDANTE: LEIDY DEL VALLE MARTÍNEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.723.365, y domiciliada en la población Tropical, Municipio Punceres del estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: AURA CELINA CABELLO COA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado con el número 126.382 y de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS FIGUERA BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.582.159, domiciliada Tropical, Municipio Punceres del estado Monagas.
BENEFICIARIAS ALIMENTARIAS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas, de diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente y del mismo domicilio de la madre.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 20.626-2009.-

I
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 14-01-2009 por la ciudadana LEYDY DEL VALLE MARTÍNEZ VELASQUEZ en su carácter de progenitora de las beneficiarias alimentarias, asistida por la Abg. AURA CELINA CABELLO COA antes identificadas, siendo admitido el 20-01-2009 conforme al Procedimiento Especial de Alimentos establecido en la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). En esa misma fecha se ordenó la apertura de Cuaderno Separado de medidas que contendrá las medidas cautelares provisionales decretadas a favor de las beneficiarias alimentarias en la cual se dictaron las que este Tribunal considero convenientes en resguardo a sus derechos. Se libró oficio número 16.353 al Jefe de Recursos Humanos de la empresa PDVSA, ubicada en la Av. Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad de Maturín.
En fecha 19-02-2009 el ciudadano SANTY MALAVE en su carácter de alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación del ciudadano JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE, mediante la cual expuso que el referido ciudadano no fue citado, por encontrarse la vivienda sola (f. 8).
En fecha 18-03-2009 la ciudadana LEIDY DEL VALLE MARTÍNEZ VELASQUEZ, plenamente identificada otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio ALVARO RAFAEL ORTIZ NATERA, AURA CELINA CABELLO COA y NILBYS MARIELA ORDAZ VILLAHERMOSA, inscritos en el Inpreabogado con los números 26.889, 126.382 y 106.758 respectivamente y de este domicilio.
La ciudadana LEIDY DEL VALLE MARTÍNEZ VELASQUEZ asistida de la abogada AURA CELINA CABELLO COA, plenamente identificadas solicitó vista la exposición del alguacil de este Tribunal, la citación por carteles del ciudadano JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE. Acordándose lo requerido por auto de fecha 25-03-2009.
La Abg. AURA CELINA CABELLO COA con el carácter acreditado en autos consignó cartel de citación del ciudadano JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE, el cual fue publicado en el diario “El Periódico de Monagas” en fecha 16-04-2009, pagina 43. Acordándose agregar a los autos en fecha 21-04-2009 a los fines legales consiguientes.
El 28-04-2009 siendo la oportunidad correspondiente para efectuarse el Acto Conciliatorio entre las partes, anunciado el mismo conforme a lo establecido en la ley se dejó constancia que los ciudadanos LEIDY DEL VALLE MARTÍNEZ VELASQUEZ y JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE, no comparecieron al mismo en virtud de lo cual no hubo conciliación.
Correspondiendo esta misma fecha (28-04-2009) para dar contestación a la demanda, la Abg. DIANA LEZAMA en su carácter de Secretaria de este Tribunal dejó constancia que el ciudadano JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE no contestó la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial (f. 18).
Estando la presente para ser decidida este tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA.
En el escrito de demanda presentado por la ciudadana LEIDY DEL VALLE MARTÍNEZ VELASQUEZ, se indica que su domicilio al igual que las beneficiarias alimentarias (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra en la población de TROPICAL, MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
Ahora bien, siendo la progenitora quien ejerce la Responsabilidad de Crianza y Custodia de quienes son beneficiarias del derecho invocado, debe entenderse que las niñas tienen el mismo domicilio y residencia de su madre.
Que conforme al artículo 453 de la LOPNA, la competencia territorial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta determinada por la residencia del niño y/o adolescentes, salvo en materia de Divorcio o Nulidad del Matrimonio, y se evidencia que las niñas beneficiarias en alimentos tiene su domicilio en la población de TROPICAL, MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, y en el mencionado Municipio existe un Juzgado de Municipio.

III
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, es por lo que en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, este Tribunal declara que NO TIENE COMPETENCIA para seguir conociendo del presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por cuanto la competencia de este Tribunal esta determinada en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA POBLACION DE CARIPITO.
Por cuanto este Tribunal declara su incompetencia se abstiene de pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado.
Remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente, para que conozca del presente juicio, una vez haya transcurrido el lapso de cinco días de despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA SEGUNDA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL NUEVO. 199º Y 150º.-

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOLS.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. DIANA LEZAMA



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m. Conste.


La Secretaria de Sala




Exp. No. 20.626-2009.-