REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Yusbeli Coromoto Vásquez Guzmán y Domingo Yovine Sotillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.631.235 y V-7.202.332, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, donde celebran CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, donde ambos progenitores de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción o apremio convinieron la obligación de manutención a favor de sus hijos, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano Domingo Yovine Sotillo, se comprometió a suministra mensualmente por concepto de obligación de manutención, a favor de sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuentes (Bs.F.400,00) lo que equivale al Cuarenta y Cinco punto Cuarenta y Ocho por Ciento (45.48%) de Un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en una sola aportación los días treinta (30) de cada mes, directamente a la madre, comprometiéndose la madre a entregar el correspondiente recibo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometieron a sufragar en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno los gastos correspondientes a médicos, medicinas, emergencia y hospitalización requeridos por sus hijos. TERCERO: El padre se comprometió a sufragar el Cien por Ciento (100%) los gastos correspondientes a: ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijos en la época decembrina. CUARTO: El padre se comprometió a sufragar el Cien por Ciento (100%) los gastos correspondientes a: ropa, zapatos requeridos pos sus hijos en el transcurso del año. QUINTO: El padre se comprometió a sufragar el Cien por Ciento (100%) los gastos correspondientes a: útiles y uniformes requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar. SEXTO: El padre se comprometió a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el salario mínimo nacional y/o las necesidades de sus hijos. SÉPTIMO: Ambos ciudadanos se comprometieron a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijos, para contribuir con su desarrollo integral como una prioridad absoluta, así mismo convinieron que el presente acuerdo comience su cumplimiento a partir de la firma del mismo. Asimismo, piden a este Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se le expida copia certificada del escrito y de sus resultada. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del escrito consignado y del presente auto a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

DRA. ELINA CIANO D´ COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha, siendo las 2:14 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Exp. 21682-2009.
Betil.-