REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dieciocho de Mayo de Dos Mil Nueve (18-05-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos MARGIE GABRIELA STALHUTH MILLAN Y LUIS MIGUEL BUBERO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.217.546 y 19.415.441, respectivamente, a favor de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre, ciudadano LUIS MIGUEL SUBERO PATIÑO tiene derecho a trasladar a su hijo a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre del niño cuando requiera trasladarse un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con él como teléfono, computarizado, etc. SEGUNDO: El padre tendrá derecho a salir con su hijo cada quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, los días viernes, sábado y domingo, por lo cual pasará por el niño el día viernes a las Once de la mañana (11:00 a.m.) y deberá retornarlo a las Ocho de la noche (08:00 p.m.), el día sábado pasará por el niño a las Once de la mañana (11:00 a.m.) y deberá retornarlo a las Ocho de la noche (08:00 p.m.) y el día domingo pasará por el niño a las Once de la mañana (11:00 a.m.) y deberá retornarlo a las Ocho de la noche (08:00 p.m.) y en caso de que existe algún retraso para llevar al niño, el padre deberá notificarle a la madre. TERCERO: Durante las vacaciones decembrina, serán alternadas, es decir, los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre de 2.009, el padre pasará por el niño el día Veinticuatro (24) a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), debiendo regresarlo a las Siete de la noche (07:00 p.m.) y el día Veinticinco (25) pasará por el Niño a Nueve de la mañana (09:00 a.m.), debiendo regresarlo a las Siete de la noche (07:00 p.m.), lo pasará con su papa y el día Veintiséis (26) de diciembre de 2.009 en lo adelante con la madre, y así sucesivamente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa, se acuerda que la semana santa lo pasara con la madre y en carnaval lo pasará con el padre. QUINTO: El día del padre, el niño lo pasará con el progenitor todo el día. SEXTO: El día de la madre, el niño lo pasará con la progenitora todo el día. SEPTIMO: El día del niño, lo compartirán ambos progenitores, de manera alterna. OCTAVA: El cumpleaños del niño será compartido. NOVENA: Ambos padres deberán tener una conducta adecuada y deberán llamarse antes, a sus respectivos números telefónicos si existiere un cambio o problema.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 18-05-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S





LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA






Exp. 21688
JACKISS