REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de Mayo de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO presentado por el Abogado en ejercicio IRACPDI PIRELA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.262, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR JOSE VILLANUEVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.358.958, en su carácter de Parte demandante en la presente causa incoada contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.702.473, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el solicitante es la parte accionante en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Queda sin efecto la Medida Cautelar Provisional decretada en fecha 02-03-2.009, a favor de los hijos habidos en el matrimonio VILLANUEVA JIMENEZ. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 20956
JACKISS