REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ de ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.359.692, actuando con el carácter de Defensora de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, Estado Monagas, quien actúa en nombre y represtación del interés Superior de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde los ciudadanos Edgardo Rafael Urbaneja y Francy Meriten Cordero Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.258.939 y V-19.781.607, respectivamente, celebran CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, en los siguientes términos: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar, alterno, es decir, un fin de semana si y uno no, en donde el progenitor buscara a los niños en al casa de la progenitora el día sábado a las 2:00 p.m., y los regresara el día domingo a las 6:00 p.m., las épocas de carnaval y semana santa, serán de manera alterna, es decir un año carnaval con la madre y semana santa con el padre, y los año siguiente serán alternos; 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de Enero con la madre; El día de Cumpleaños de los niños deberá ser compartidos, medio día con cada progenitor, el día de la madre con la progenitora y el día del padre don del progenitor. Así mismo se deja constancia que el presente acuerdo comienza a regir a partir de la fecha que las partes lo celebraron.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 3:14 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 21708-2009. Betil.-
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