REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 de Mayo de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO realizado por la ciudadana ROSALBA GUZMAN SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.997.513, de este domicilio, parte demandante en al presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.568, asimismo, visto el desistimiento posterior realizado por el ciudadano PEDRO GREGORIO MONTAÑEZ PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.712.331, de este domicilio, parte demandada en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.067, este Tribunal observa que ambas partes están de acuerdo de dar por terminado el procedimiento mediante acto de Auto-composición procesal, se acuerda homologar el Desistimiento del procedimiento, con base al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar y dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en fechas 10-11-2.008, 22-04-2.009, quedando sin efecto el contenido de los oficios Nros. 16055, 16347, 16812, 16953-09, 16346 y 16502, respectivamente. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se libró oficio N° 17010-09. Déjese copia certificada del presente auto en los Cuadernos Separado de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 20182
JACKISS
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