REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, Maturín, 4 de mayo del 2009.

199° y 150°




Vista la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ADJUDICACION DE LA CUSTODIA), intentada por el ciudadano MELIDO RAFAEL TANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Taguaya, casa S/N, a 300 mts. de la escuela de esa población, jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 6.194.876, intentado contra la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.918, domiciliada en el Barrio Nuevos Horizontes, sector Paramaconi, manzana 06, casa No. 14 de la ciudad de Maturín; en su carácter de progenitora del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 10 años de edad, esta Sala de Juicio estima lo siguiente:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza, tiene como objetivo establecer los deberes y derechos de los progenitores de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, y cuyo ejercicio conforme al artículo 359 de la LOPNNA corresponde a ambos progenitores.
SEGUNDO: Que en la presente acción se observa que la pretensión va dirigida a obtener esa Custodia del niño antes identificado por parte del padre, derivado del derecho que nace de la Patria Potestad.
TERCERO: En el presente asunto, este Tribunal observa que el solicitante invoca el ejercicio del derecho de custodia de su hijo, en virtud de los maltratos físicos y psicológicos que denuncia y a lo que la madre sometió a su hijo, acompañando como medio de prueba muestras fotográficas y las actas levantadas en la escuela donde cursa estudios su hijo.
CUARTO: Entiende este Tribunal que el Interés Superior del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), esta en poner en equilibrio los derechos de quienes son partes e interesados en el presente juicio, considerando necesario garantizar su integridad física y psicológica, y estableciendo pautas que otorgue la estabilidad de unas de las actividades de los niños, niñas y adolescentes, como lo es su escuela y su continuidad en el proceso escolar y culminación del año académico.
SEXTO: Estima este Tribunal la conveniencia de que el niño permanezca de forma provisional con su progenitor, que en estos momentos garantiza su integridad física.
Por lo antes expuesto, se acuerda otorgar la CUSTODIA PROVISIONAL del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), arriba identificado en el hogar de su padre, ciudadano: MELIDO RAFAEL TANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Taguaya, casa S/N, a 300 mts. de la escuela de esa población, jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 6.194.876, de conformidad con el artículos: 358, 359 y 360 de la LOPNNA, y quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de las niñas, quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de sus hijas a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente al progenitor que se le concedió el ejercicio de la custodia provisional.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 21. 480-09