REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, quien actúa en nombre y representación del Interés Superior de niña Zeidy Cefireli Espinoza Rodríguez, de dos (02) años de edad, celebrado por los ciudadanos Carlos Alberto Hurtado Rodríguez y Neudy Espinoza Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.793.175 y V-9.298.114, respectivamente, domiciliados el primero en Jusepín, Sector El Esfuerzo, Casa N° 97, Calle 4, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y la segunda en Campo Las Delicias, Calle N° 117, Jusepín de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “El ciudadano Carlos Alberto Hurtado Rodríguez, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF-50,00), semanales, para un total de Doscientos Bolívares Fuertes (BsF-200,00) mensuales, entregados personalmente a la progenitora de la niña, mediante recibos, los días viernes de cada semana. GASTO DE VESTIDO Y CALZADO: aportará el 50% de los mismos. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Por cuanto el progenitor, labora en la presa PDVSA, desempeñando el cargo de Obrero, en la oficina ubicada en el Campo Militar de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas y disfruta de la Póliza de Seguro Médico, incluirá a su hija, la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, en el lapso de 15 días, una vez que la misma sea presentada y reconocida por el, en el Registro Civil de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño de este Estado, así mismo a cual quiera otro de los beneficios que le has de corresponder en la Empresa donde labora el progenitor. GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: Aportará el 50% de los gastos de útiles y Uniformes, una ve que ingrese al maternal, cuidado diario, Zinder y/o preparatoria y estudios siguientes. En el mes de Diciembre una cuota igual a la aportada para la mensualidad, vale decir, Doscientos Bolívares Fuertes (BsF-200,00). Y yo Neudy Espinoza Rodríguez, antes identificada y presente en este acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijas y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su Homologación en los Términos señalados, nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la presente fecha”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 2:58 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 21506-2009.
Betil.-
|