REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, quien actúa en nombre y representación del Interés Superior de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, celebrado por los ciudadanos Luís José Flores Coa y Militza Yamilet Rausseo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.323.200 y V-21.481.695, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia San Simón, Mulatito de Guanipa, Vía el Merey de Amana, Calle Principal, Casa N° S/N, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y la segunda en la Parroquia San Simón, Mulatito de Guanipa. Vía El Merey del Amana del Tamarindo, Calle Principal, Casa N° 24, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “El ciudadano Luís José Flores Coa, aportará por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (BsF-300,00), mensuales, entregado personalmente a la progenitora de los niños, mediante recibos firmados por la misma, dentro de los primeros tres días del mes. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: aportará el 50% de los mismos. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportará el 50% de medicina, Asistencia Médica y Odontológica. GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: Aportará el 50% de los gastos de útiles escolares y Uniformes. En el mes de Diciembre una cuota igual a la aportada para la mensualidad, vale decir, Trescientos Bolívares Fuertes (BsF-300,00), dentro de los primeros diez días del mes. Y yo Militza Yamileth Rausseo, antes identificada y presente en este acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijas y la forma de pago. Así mismo dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su Homologación en los Términos señalados, nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la presente fecha”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.




En esta misma fecha, siendo las 3:17 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Exp. 21508-2009.
Betil.-