REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, quien actúa en nombre y representación del Interés Superior del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, respectivamente, celebrado por los ciudadanos David Antonio Plaza Lara y Angélica Gabriela Suquet Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.422.384 y V-19.663.091, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Prados del Sur, Calle 05, Casa N° 13, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y la segunda en el Sector Prados del Sur, Calle 04, Casa N° 03, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “El ciudadano David Antonio Plaza Lara, aportará por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (BsF-100,00), semanales, entregados los días viernes, mediante recibos a la progenitora del hijo. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: aportará el 50% de vestido y calzado, dos (02) Veces al año, vale decir en el mes de Agosto y Diciembre. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportará el 50% de medicina y Asistencia Médica. GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: Aportará el 50%, de útiles y otros relacionados al ingreso del niño en un Cuidado Diario y/o Maternal. El 50% de los gastos extras y/o en caso de ser necesario. Y yo Angélica Gabriela Suquet Aguilera, antes identificada y presente en este acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijas y la forma de pago. Así mismo dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su Homologación en los Términos señalados, nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la presente fecha”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.




En esta misma fecha, siendo las 3:21 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Exp. 21512-2009.
Betil.-