REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, quien actúa en nombre y representación del Interés Superior de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) año de edad y ocho (08) meses de nacido, respectivamente, celebrado por los ciudadanos Leonilde del Valle Acosta y Roseliannys del Valle Fuentes Barbery, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.567.733 y V-25.331.496, respectivamente, domiciliados el primero en Guiria de la Costa, Sector Río Salao, Calle Principal (al lado del ambulatorio) Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre y la segunda en la Comunidad Indígena Yavinoco de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “La ciudadana Roseliannys del Valle Fuentes Barbery, cede voluntariamente, por el tiempo de un (01) año, que este estudiando, durante el año Escolar (2009-2010); la Responsabilidad de Crianza (custodia) de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad y ocho (08) meses de nacido, respectivamente a su progenitor Leonilde del Valle Acosta, comprometiéndose el mencionado ciudadano a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Manifestando ambos ciudadanos su acuerdo con lo aquí establecido”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 3:18 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 21524-2009.
Betil.-
|