REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, quien actúa en nombre y representación del Interés Superior del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) meses de edad, celebrado entre los ciudadanos Oswaldo José Ávila Amundaray y Luiscelia Coromoto Morocoima Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.428.829 y V-22.714.711, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Los Cerritos, Calle El Porvenir, Casa N° 278, de la Ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en la Calle Quiriquire Negro, Casa N° 01, Municipio Punceres del Estado Monagas, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “El ciudadano Oswaldo José Ávila Amundaray, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (BsF-300,00), mensuales, cancelados mediante recibos, que llevara el progenitor a la casa de la progenitora, en partidas de cada mes, Así mismo el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: Aportará el 50% de los gastos navideño. GASTOS MÉDICOS: Aportará el 50% d los gastos médicos. GASTOS DE UNA VIDA ADECUADA: (compra de Cama, televisor, Ventilador, etc., para el niño); aportará el 50% de dichos gastos. y yo Luiscelia Coromoto Morocoima Lara, antes identificada y presente en esta acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mi hijo y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su Homologación en los Términos señalados, nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la presente fecha”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 12:33 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 21528-2009.
Betil.-
|