REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANTONIO RAMON GAMARDO CORONADO Y LUISANA GARCIA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.508.537 Y V-16.712.495, Domiciliado El Primero en El sector Colinas del Sur Vía la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas y la Segunda en El sector El Corozo, calle N° 1, casa Numero 3 del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.507.880, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.457, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, de OCHO (08) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: ANTONIO RAMON GAMARDO CORONADO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300, 00), Dicho monto será entregado en efectivo a la madre en dos cuotas quincenales por un monto cada una de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F150, 00). Equivalente al 37% del salario Mínimo, fijado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo dicha cantidad se establece que será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
GASTOS MEDICOS, MEDICINAS Y CONSULTA MEDICA: El progenitor Cubrirá todos los gastos.
GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: Ambos progenitores cubrirán dichos gastos en partes Iguales.
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor suministrara el vestuario y el juguete apropiado, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña. Asimismo suministrara vestimenta mínimo dos (02) veces al año.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) Juego de Copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.





LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.





Exp. 21548-2009.
Dayanara.-