REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NALDI JOSEFINA CASTRO GONZALEZ Y YOBANNY JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.855.310 Y V-14.507.167, Domiciliada La Primera en Brisas del Morichal, Sector costo Arriba, segunda calle casa Numero 76 del Municipio Maturín del Estado Monagas y el Segundo en El sector Costo Arriba, calle el Toco, casa s/n vía a la población de Caripito del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de SIETE (07) Y CINCO (05) Años de edad, respectivamente. Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: YOBANNY JOSE GONZALEZ aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F600,00), Lo que equivale al SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTISEIS POR CIENTO (68,26%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en cuatro (04) aportaciones iguales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,00), Cada una, los días Sábados de cada semana, directamente a la madre en su hogar, comprometiéndose la madre a entregar el respectivo recibo. Asimismo el progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de sus hijos.
-GASTOS MEDICOS, MEDICINAS Y CONSULTA MEDICA: Ambos progenitores se comprometen a sufragar dichos gastos en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. -GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: Ambos progenitores se comprometen a sufragar dichos gastos en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. -GASTOS DECEMBRINOS: Ambos progenitores se comprometen a sufragar dichos gastos en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. -GASTOS DE ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar dichos gastos en el transcurso del año, en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) Juego de Copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 21552-2009.
Dayanara.-
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