República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando como apoderada Judicial de la Empresa Distribuidora Eléctrica C.A. de este domicilio.-

Parte Demandada: la cedula de identidad Nº 8.354.191, de este domicilio. LUÍS ALFREDO SANTACRUZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Procedimiento de Intimación Cobro de Bolívares)
EXPEDIENTE 9.828
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogada Drescher Requena Susanne, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando como apoderada Judicial de la Empresa Distribuidora Eléctrica C.A. contra el ciudadano LUÍS ALFREDO SANTACRUZ LOPEZ, de este domicilio.-
En fecha 31 de Marzo de 2.009 se recibe por distribución la presente demanda y se Admite por auto de fecha 03 de Abril de 2008, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Intimación a fin de que pague a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formule oposición al decreto de Intimación, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de intimación. Igualmente se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
En fecha 14 de Abril de 2.009 la parte actora solicita al tribunal se fije oportunidad para la Citación Personal de la parte demandada ciudadano Manuel Núñez Malave antes identificado, y pone a disposición los medios necesarios para tal fin.-
En fecha 23 de Abril de 2009, comparece la ciudadana Virginia Navarro en su condición de Alguacil de este Juzgado y consigna recibo de intimación junto a la orden de comparecencia sin firmar por la parte demandada.-
En fecha 15 de Octubre de 2008 este Juzgado acuerda la citación mediante cartel de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud efectuada por la parte actora, librándose el respectivo cartel a los fines legales subsiguientes.-
Seguidamente en fecha 04 de Mayo de 2.009 comparece ante este Tribunal la Abogada JOHANA POWELL con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desiste del procedimiento y la acción tal y como consta al folio veintisiete (27) del presente expediente.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento y deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 03 de Abril de 2.009, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, devuélvanse los originales cursantes en autos, previa certificación en autos, posteriormente hágase entrega a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2009. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria Temp,

Abg. Maria Emilia Ariza Gómez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp,

Abg. Maria Emilia Ariza Gómez
LRFG/Gl.-
EXP. 9.828