REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ARAGUA
San Casimiro, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
Asunto N° 536-2009
Actuando en sede Civil.
SOLICITANTE: MARÍA ROSARIO BOULLON MANRIQUE.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA RIOBUENO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA).
El presente procedimiento sumario por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, tuvo su origen a través de escrito, presentado en fecha 27 de abril de 2009, (Folio 1) por la ciudadana MARÍA ROSARIO BOULLON MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.669.416, asistida por la abogada JOSEFINA RIOBUENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 12.357, solicitó a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue anotada bajo el N° 289, folio 118 Vto., del año 1968, del Registro Civil del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, encontrándose igualmente anotada bajo el N° 289, Tomo U del Duplicado del Registro Civil llevado durante el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), por la Prefectura del Distrito San Casimiro, estado Aragua que se encuentra archivado en el Registro Principal de este estado.
Por auto de fecha 27 de abril de 2009, cursante a los autos folio 11, este Tribunal da por recibido el presente asunto, asignándole el N° 536-2009 y anotándose en los libros respectivos a los fines de su revisión.
En fecha 30 de abril de 2009, que corre al folio 12, estando dentro de la oportunidad fijada para que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión, y de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, este Tribunal consideró que los mismos no eran suficientes e insto a la parte interesada a que consignara a los autos el Acta de Nacimiento y/o Cédula de Identidad de su madre, dentro de un lapso de quince días, y una vez que conste en autos su consignación se admitirá y resolverá la presente solicitud en forma inmediata.
Corre al folio 13, diligencia suscrita por la parte solicitante, asistida por la abogada Josefina Riobueno, mediante la cual consignó copia certificada del acta de nacimiento de su madre, ciudadana : MIGUELINA MANRIQUE, tal y como fuera requerido por este Tribunal.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2009, cursante al folio 15, este Tribunal, visto que cursa a los autos la probanza requerida y llenos los requisitos establecidos en el artículo 773, ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la ley.
Ahora bien, alega la solicitante en su escrito, que al momento de la inscripción de su nacimiento por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Casimiro, estado Aragua, se incurrió en el error que a continuación se exponen: “…es el caso que en el momento de redactar la mencionada Acta, se incurrió en un error material involuntario al escribir el nombre y apellido de mi madre, se escribió erróneamente mi apellido, como MANRRIQUE, con doble “RR”, cuando lo real verdadero y exacto es MANRIQUE con una sola “R”, tal como aparece en mi Cédula de Identidad que dice: “BOULLON MANRIQUE MARÍA ROSARIO”, la cual anexo en copia simple marcada “C”. Así mismo, consigno copia simple del Acta de Nacimiento de mi hijo RANDY JHOEL y copia y constancia de mi Título de BACHILLER, marcados “D”, “E”, “F” donde aparece mi nombre y apellido como siempre lo he usado, MARÍA ROSARIO BOULLON MANRIQUE”. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil vigente y el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acudo a su competente Autoridad a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que se corrija mi segundo Apellido o sea el de mi madre que dice MANRRIQUE, cambiar a MANRIQUE, que es lo correcto”.
Para lo efectos probatorios la solicitante consignó:
Copia fotostática simple de su Cédula de Identidad marcada con la letra “C” (folio 7); copia fotostática simple de constancia que el Título de Bachiller Integral pertenece a la solicitante marcado “D”, (folio 8); copia fotostática simple de título que la acredita como BACHILLER INTEGRAL, de fecha 28 de noviembre de 2005, marcada con la letra “E” (folio 9); copia fotostática simple de partida de nacimiento de su hijo RANDY JHOEL, marcada con la letra “F” (Folio 10). Se observa de estas documentales que, las mismas no son el medio de prueba idóneo para acreditar el hecho que en la presente solicitud se pretende demostrar, toda vez que, se trata de medios contentivos de actos posteriores a la inscripción de la referida acta de nacimiento, que no demuestran que dicha partida adolece de errores o que al momento de su inscripción el funcionario respectivo incurrió en el error involuntario alegado por la solicitante, en consecuencia, este Tribunal desecha por inconducente tales instrumentales, por cuanto no es el medio capaz de traer a los autos la demostración del error material involuntario invocado en el escrito que encabeza la presente solicitud, y así se establece.
En cuanto a la partida de nacimiento de la ciudadana: MIGUELINA MANRIQUE, anotada bajo el N° 4, folio 2 Vto. del año 1931, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro, Estado Aragua (madre de la solicitante) y que corre al folio 14, la cual consignó a través de diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, cursante a los folios 13 de este expediente. De la probanza bajo análisis, este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, por cuanto se observa que, el apellido de la ciudadana MIGUELINA, se escribe tal y como lo alega en su escrito la ciudadana: MARÍA ROSARIO BOULLON MANRIQUE, lo que demuestra a todas luces, que efectivamente al momento de redactarse la partida de nacimiento que da origen a este procedimiento, se incurrió en un error material al escribir su apellido materno como “MANRRIQUE”, con doble “RR” siendo lo correcto “MANRIQUE” con una sola “R” , y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con base a las consideraciones esgrimidas por este Tribunal, en cuanto a la veracidad de los hechos planteados y probados por la solicitante de la obviedad del error denunciado, lo que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, (Juicio Contencioso), a través del procedimiento establecido en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, siendo a todas luces PROCEDENTE la Rectificación de la Partida de Nacimiento en forma sumaria, de conformidad con el Artículo 773 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARÍA ROSARIO BOULLON MANRIQUE, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.669.416. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, así como al Registrador Principal de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que estampe la debida NOTA MARGINAL, conforme a lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, en la partida de nacimiento, anotada bajo el N° 289, folio 118 Vto., del año 1968, de fecha 17 de octubre de 1968, donde dice: MIGUELINA MANRRIQUE, deberá decir: MIGUELINA MANRIQUE, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y remítase con oficio a la autoridad competente.- Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 PM).
La Secretaria,
ASUNTO N° 536-2009
FECHA: 27/ 04/ 2009.
MUA/ LGdeR/ alvis.
Jmasc
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