REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º y 150º
EXPEDIENTE N° 833-09
DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA TOVAR ACOSTA, Venezolana, de Diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.985.045, domiciliada en el Sector La Esperanza, Vereda 11, Casa N° 08, Casa N° 08, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA, Venezolano, de Cuarenta (40) años de edad, de ocupación Técnico en Reparación de Artefactos Eléctricos, titular de la cédula de identidad N° V-10.669.942, domiciliado en Barrio Diez de Marzo, Sector El Pilón, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TOVAR ACOSTA en contra del ciudadano JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...”que en fecha Veinte de Julio del año dos Mil Seis, ella y su padre JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA firmaron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, un Acta en la cuál su padre se comprometía a pasarle a ella y a sus hermanos ..., por concepto de Alimentación la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) semanal, además de otros gastos de manera compartida, como lo son uniformes, Útiles Escolares, Calzado, Ropa, Medicinas, Juguetes etc. Es el caso que en este año no ha cumplido con la obligación, la cual fue ajustada a la cantidad de CUARENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 45.oo) por lo que debe hasta la fecha la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.315.oo), sin incluir los demás gastos compartidos, y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA, para que cumpla con lo acordado por ambos en relación a la Obligación de Manutención para ella y sus hermanos y se ponga al día con las semanas atrasadas mas las que se sigan venciendo. También solicitó se le aumente la Pensión en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100.oo Bs. F.), semanal.” Toda esta exposición cursante al folio uno (01).-
- - - Consta al folio Dos (02) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA, MAIRA ALEJANDRA TOVAR ACOSTA y de la Adolescente .... -------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Tres (03) Copia fotostática de la acta de nacimiento correspondientes al Adolescente.... -------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Cuatro (04) Acta de Obligación Alimentaría suscrita por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA TOVAR ACOSTA y JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Sebastián del Estado Aragua. --------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Cinco (05), Copia Fotostática de Homologación impartida por ante este Juzgado de fecha Veintiseis (26) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006) ------------------------------
- - - Consta al folio Seis (06) Copia Fotostática de la Constancia de Estudios de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TOVAR ACOSTA.----------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Siete (07) auto de Admisión de fecha Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), con motivo de la Demanda hecha por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TOVAR ACOSTA por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en contra del ciudadano JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA.
- - - Consta al folio Ocho (08), oficio de Notificación de fecha Tres (03) de Marzo del Dos Mil Nueve, enviado al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al Folio Nueve (09) y Diez (10) diligencia de fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009) suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, a quien citó en esta población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009).
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho para que la parte Demandada, ciudadano JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA diera o no su contestación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TOVAR ACOSTA, plenamente identificada en autos, el mismo no contestó.---------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas-------------------------------
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: ---------------------------------------------------------------
MOTIVA
PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática del acuerdo conciliatorio de obligación de manutención que riela al folio Cuatro (04) del presente procedimiento, llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de sentencia definitivamente firme, en virtud de haber sido Homologada por ante este Juzgado en fecha Veintiséis de Julio del año Dos Mil Seis (2.006) de conformidad con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se evidencia al folio Cinco (05) copia fotostática de la Homologación impartida por este Juzgado, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Manutencion, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) lo que representa actualmente TREINTA BOLIVARES FUERTES semanal (Bs. F. 30,00) semanales, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de cuatro (04) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el monto de la Obligación de Manutención se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios Nueve (09) y Diez (10) de este expediente, él mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera tal como lo establece el Artículo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.--------------------------------------
CUARTO: Del análisis de las actuaciones de este Expediente este tribunal observa que si bien la parte accionante ciudadana MAIRA ALEJANDRA TOVAR ACOSTA es al mismo tiempo beneficiaria conjuntamente con sus hermanos, la misma ha alcanzado la mayoridad. Pero igualmente de actas se desprende que la mencionada ciudadana cursa estudios de Educación Integral en el Núcleo San Juan de los Morros de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, tal como se evidencia en copia fotostática de constancia de estudio que riela al folio seis (06) de este expediente la cual se tienen como fidedignas por cuanto no fue impugnada por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que según lo estipulado en el Literal b del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes subsiste la Obligación en relación a la prenombrada ciudadana.
QUINTO De autos se desprende que el Demandado ampliamente identificado en este expediente, adeuda la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.315.oo) hasta el Veinte de Febrero del año en curso mas TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 360.oo) hasta la presente fecha lo que suma SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 675.oo), y en virtud que el mismo no dio contestación a la demanda en el plazo indicado en el Articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho, como tampoco probó nada que le favoreciere, y en atención al interés superior del niño, además de que la Obligación de Manutención debe ser pagada por adelantado y es un derecho irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, en tal sentido el Obligado deberá cancelar la mencionada suma que es lo que debe hasta el mes de Febrero del año Dos Mil Nueve, mas las cuotas vencidas hasta la presente fecha, así como seguir suministrando la Obligación de Manutención la cual la parte actora solicitó se la incrementara a CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), no siendo su petición contraria a derecho Por todas estas razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA TOVAR ACOSTA en contra del ciudadano JOEL EVARISTO TOVAR BRIZUELA, en beneficio de la parte actora y de sus hermanos, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 675.oo) lo cual representa la deuda hasta el mes de Febrero del año 2009 que son TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.315.oo), más de las cuotas vencidas hasta la presente fecha, que es la suma de TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 360.oo). Igualmente y atendiendo a la petición de aumento por parte de la demandante este Tribunal establece la OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de siete (07) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente los cuales deberá cancelar el Obligado, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la obligación. Asimismo lo concerniente al Cincuenta por ciento por concepto de Útiles Escolares, Uniformes, Gastos Médicos y Medicinas cuando se requiera, así como la Bonificación de fin de año. Todas estas cantidades deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorros que para tal efecto se aperturará por ante la entidad bancaria BANFOANDES.-------------------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
VO/RAC.JCC.-
Exp. 833-09
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