REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º y 150º
EXPEDIENTE N° 793-08
DEMANDANTE: ANAYANSY CARIDAD MENDEZ MORGADO, Venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio TSU en Registro de Estadística de Salud, titular de la cédula de identidad N° V-14.871.950, domiciliada en Sector Diez de Marzo, Calle Monseñor Peña, casa N° 10, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JIM DEIBYS RAMIREZ, Venezolano, de Veintisiete (27) años de edad, de profesión u oficio Locutor de Radio, titular de la cédula de identidad N° V-15.392.111 y domiciliado en Calle Pedro Rangel, Sector La Morera, Casa N° 02-02, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana antes identificada en contra del prenombrado ciudadano JIM DEIBYS RAMIREZ, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que en fecha treinta y uno de Marzo del año Dos Mil Ocho suscribió conjuntamente con el ciudadano JIM DEIBYS RAMIREZ un acta por ante la Defensoría del Niño de este Municipio, en la cual el ciudadano antes mencionado se comprometía a pasarle a su hija, la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) quincenal, para pensión de alimentos, que en fecha quince (15) de Mayo del mismo año el ciudadano JIM DEIBYS RAMIREZ aumentó voluntariamente la pensión de alimentos a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo), pero que cumplió hasta el quince (15) de Agosto de Dos Mil Ocho, que está debiendo hasta el día veinticuatro (24) de septiembre del mismo año por concepto de alimentación la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), más las quincenas que se sigan venciendo, que igualmente está debiendo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, útiles escolares y la bonificación de fin de año, y es por ello que lo demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, Toda esta exposición cursante al folio uno (01).-------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio dos (02) copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos; ANAYANSY CARIDAD MENDEZ MORGADO, parte Demandante en el presente procedimiento y del Demandado JIM DEIBYS RAMIREZ.------------------------------------------------
- - - Consta al folio tres (03) copia fotostática de acta de nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.-----------------------------
- - - Consta aL folio Cuatro ( 04 ) Copia fotostática de ACTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos ANAYANSY CARIDAD MENDEZ MORGADO y el ciudadano JIM DEIBYS RAMIREZ por ante la Defensoría Municipal Niño, Niña y Adolescente, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.--------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio cinco (05) copia fotostática de la HOMOLOGACIÓN impartida por este Tribunal, con motivo del Acuerdo, realizado por los ciudadanos; ANAYANSY CARIDAD MENDEZ MORGADO y JIM DEIBYS RAMIREZ en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija --------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Veintinueve (29)) de Septiembre del año Dos Mil Ocho, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano JIM DEIBYS RAMIREZ, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión folio Seis (06).--------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio siete (07)) Oficio N° 283 de fecha 29 de Septiembre del año 2.008, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.--------
- - - Consta al folio ocho (08) Oficio N° 284 de fecha 29 de Septiembre del año 2.008, librado por este Tribunal, dirigido al Jefe de Personal, Estación de Radio Calle 98 FM, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, lugar donde labora como Locutor de Radio el Demandado.-----------------
- - - Consta a los folios nueve y diez (09 y 10) oficio y despacho librado por este Tribunal al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relacionado con la Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ANAYANSY CARIDAD MENDEZ MORGADO en contra del ciudadano JIM DEIBYS RAMIREZ, a los fines de practicar la citación.---------------------------------------------------
- - - Consta a los folios once al diecisiete (11 al 17) resultado del exhorto librado por este Tribunal al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, relacionado con la citación del demandado, ciudadano JIM DEIBYS RAMIREZ.----------------------------------------------------------
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano JIM DEIBYS RAMIREZ diera o no su contestación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana ANAYANSY CARIDAD MENDEZ MORGADO, plenamente identificada en autos, a favor de su hija, dicho Demandado no compareció en virtud de haber sido debidamente citado ni por si solo ni acompañado de Abogado.-----------------------
- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas-----------------------------------------------------
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: ---------------------------------------------------------------
PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática del Acuerdo realizado por los ciudadanos ANAYANSY CARIDAD MENDEZ MORGADO y JIM DEIBYS RAMIREZ, que riela al folio Cuatro (04) del presente procedimiento, llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de Sentencia Definitivamente Firme, en virtud de haber sido homologada por ante este Juzgado en fecha Dos (02) de Abril del año Dos Mil Ocho de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se evidencia al folio Cinco (05) copia fotostática de la Homologación impartida por este Tribunal, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte Demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.----------------
SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano JIM DEIBYS RAMIREZ se comprometió a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenal, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de Once (11) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el monto de la Obligación Alimentaria se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente, igualmente se evidencia en el acta suscrita por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio posteriormente Homologada por este Tribunal que el demandado antes identificado se comprometió a suministrar calzado, ropa, medicinas, recreación, educación y juguetes, todos estos compartidos. -------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, JIM DEIBYS RAMIREZ, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil del Tribunal exhortado, cursante a los folios catorce y quince (14 y 15) de este expediente, él mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera tal como lo establece el Artículo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------------------------------
CUARTO: De autos se desprende que el Demandado ampliamente identificado en este expediente, adeuda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.550,oo) y en virtud que el mismo no contestó la demanda en el plazo indicado, como tampoco probó nada que le favoreciere, teniéndose por confeso como se expresó anteriormente y en atención al interés superior del niño, además de que la Obligación Alimentaria debe ser pagada por adelantado y es un derecho irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, en tal sentido el Obligado deberá cancelar la mencionada suma que desglosada corresponden a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) que adeudaba hasta el Veinticuatro de Septiembre del año Dos Mil Ocho, más DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 2.250,oo) de las quincenas vencidas hasta la presente fecha a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales así como seguir suministrando la Obligación Alimentaria. Por todas esta razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.---------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANAYANSY CARIDAD MENDEZ MORGADO en contra del ciudadano JIM DEIBYS RAMIREZ, en beneficio de su hija; y en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.550,oo) que representa TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) que adeudaba el Obligado, hasta el veinticuatro de Septiembre del año Dos Mil Ocho, más DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 2.250,oo) de las quincenas vencidas hasta la presente fecha a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) quincenales, igualmente deberá cancelar Once (11) Salarios Mínimos diarios pagaderos mensualmente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la obligación. Todas estas cantidades deberán ser depositados en la respectiva Cuenta de Ahorros que posteriormente aperturará este Tribunal, en relación a los gastos Médicos, de uniformes y útiles escolares y así como los concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de ropa, calzados, juguetes el Demandado deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos en su debida oportunidad.-------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.------------------------------------------
- - - Líbrese en su debida oportunidad oficio al respectivo Banco donde se llevará a cabo la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros.---------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-------- El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg.Víctor Ovalles. Abg. Rosalba Arcuri c.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.--------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
VO/yasmín-
Exp. 793-08
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