REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintidós de Mayo del año Dos Mil Nueve.----------------------------------
199º y 150º
- - - Vistas y analizadas como han sido todas y cada una de las Actas, Autos y demás recaudos que conforman el presente Expediente, con motivo del juicio que por SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana LUZ MARINA VIELMA VERA, contra el ciudadano WILMER ANTONIO LEON AGELVIS, en beneficio de sus hijos; y por cuanto se desprende de las mismas que desde la fecha de la última actuación, 07-05-08, fecha esta mediante la cual el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación en original con sus anexos sin firmar correspondiente al demandado WILMER ANTONIO LEON AGELVIS, a quien no pudo citar debido a que el mismo es desconocido en ese sector, información que fue suministrada por la ciudadana NORIS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.995.481, folios (11 al 14), ha transcurrido un lapso de Un (01) Año, y Catorce (14) días de inactividad procesal, en virtud de que no consta en autos que las partes que intervienen en este proceso, hayan ejecutado acto para la continuación del mismo como tampoco han dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION, y en consecuencia extinguida la instancia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con los Artículo 268 y 269 Eiusdem. Certifíquese copia de esta decisión y archívese.----------------------------------------------El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------
La Secretaria,

VO/jcc-
Exp. 753-08