REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
199º Y 150º


- - - Visto y analizado como ha sido el escrito de Oposición de Cuestiones Previas, presentado por la parte Demandada, ciudadano HUGO LISANDRO LOPEZ HERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL DALIS FREITES, Inpreabogado N° 10.198 plenamente identificados en autos, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:--------------------PRIMERO: La parte Demandada, ciudadano HUGO LISANDRO LOPEZ HERNANDEZ, opone la Cuestión Previa, contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por Litispendencia a causa de demanda incoada por él con pretensión de Sentencia Declarativa de Prescripción Adquisitiva y consecuente constitutiva de propiedad a su favor, sobre la posesión cincuentenal del inmueble, objeto de la Demanda en este litigio, la cual fue admitida el Seis (06) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua. En cuanto a este alegato observa este Tribunal que según lo estipulado en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:…” Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la Litispendencia y ordenará el archivo de expediente quedando extinguida la causa…” La citada norma hace mención a una misma causa promovida ante dos autoridades judiciales de igual competencia, siendo el juicio llevado por ante este Tribunal, de Desalojo y el interpuesto por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua de Prescripción Adquisitiva que sólo se puede incoar por ante los Juzgados de Primera Instancia, tal como lo prevé el Artículo 690 Eiusdem; por lo que no se dan los supuestos establecidos en el precitado Artículo 61 de la Normativa Adjetiva en cuestión y aún es claro este precepto cuando menciona que declarará la Litispendencia el Tribunal que haya citado posteriormente y no como objeta el Demandado quién haya admitido con anterioridad o quien haya constituido primero la pretensión. Si bien en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009) fue recibida la comisión para citar del Tribunal Supra mencionado donde cursa la causa por Prescripción Adquisitiva, desde el Siete (07) de Mayo del año en curso, fecha esta de admisión de la presente causa, el Alguacil de este Juzgado ya se encontraba gestionando la citación de la Demanda de Desalojo que cursa por ante este Tribunal, tal como se evidencia al folio dieciséis (16) de este Expediente, por todo lo antes planteado se declara SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte Demandada HUGO LISANDRO LOPEZ HERNANDEZ, en base al Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Ahora bien en relación a la Cuestión Previa opuesta de conformidad al Ordinal 3° del Artículo 346 Eiusdem por ilegitimidad de los Sedicentes apoderados del ciudadano RAFAEL ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ, este Tribunal observa que en el documento Notariado por ante el Registro Inmobiliario de este Municipio hay plasmadas tres rubricas, pero de las actuaciones del mencionado Registro se identifica sólo a dos Otorgantes de la siguiente manera:…” Presentes sus Otorgantes fueron identificados así: ESTELA MELICIA HERNANDEZ DE DE DOMINICIS, MAYOR DE EDAD, VENEZOLANA, CASADA, C.I. N° V-2.045.811 Y JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ, MAYOR DE EDAD, VENEZOLANO, SOLTERO, C.I. Nro. V-11.119.787. Leído y confrontado…”.Tal como se evidencia al folio seis (06) de este Expediente, por lo que no se hace constar la presencia de RAFAEL ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ como Otorgante del Instrumento de Mandato, declarándose Con Lugar la cuestión Previa contenida en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el Artículo 350 Eiusdem la parte Demandante debe subsanar en la forma prescrita por la Ley, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------------ Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.







VO/yasmín
Exp.844-09